DECRETO-LEY N° 31/55
IMPRENTA DIARIO EL INTRANSIGENTE - ACEPTA DEVOLUCIÓN DE MÁQUINAS E IMPLEMENTOS

Publicado en el Boletín N° 5055, el día 05 de Diciembre de 1955.

DECRETO-LEY N° 31-G
SALTA, Noviembre 24 de 1955.
Expediente Nº 1500/55.
El Interventor Federal de la Provincia de Salta,
en Ejercicio del Poder Legislativo,
en Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Hácese lugar al pedido de devolución de las máquinas e implementos que fueron de la imprenta de diario “El Intransigente” formulada a fs. 1/2 del presente expediente por sus anteriores propietarios señores DAVID, JULIO, MARTIN y MARIA LUISA MICHEL TORINO, ésta última de CAMBOLIVE, cuyo detalle se consigna en el acta que corre a fs. 17 del expediente número 15.907, año 1951 y en los Decretos números 12.120-G. año 1954, y 15.031-E. año 1955, con exclusión de la rotativa Koening-Bauer y sus accesorios y de la Ludlow Tipograf y sus accesorios, que le fueron devueltos con anterioridad en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 14 de fecha 8 de Noviembre de 1955.
Art. 2º.- Procédase por Fiscalía de Estado y la Dirección de la Cárcel Penitenciaria de Salta a hacer entrega a los señores DAVID, JULIO y MARTÍN MICHEL TORINO y doña MARÍA LUISA MICHEL TORINO DE CAMBOLIVE, previo otorgamiento por parte de éstos de un documento a la Orden del Gobierno de la Provincia por ciento cincuenta y siete mil doscientos treinta y dos pesos moneda nacional ($ 157.232.-) con vencimiento a los noventa días de la fecha, de la máquina de componer Intertype "Sales" Nº S-0747, que fué secuestrada "Informativo Norte" S. R. L. Ltda. y de las siguientes máquinas e implementos que se encuentran en la Cárcel local: una mesa de trabajo con dos cortadoras de líneas, un armarito de madera para depósito de componedoras y repuestos, una mesa lingotera de madera;
Un cepillo chato, una máquina Intertype con tres magazines centrales y tres triangulares, completa: con su motor de corriente continua y su caja automática, sin matrices y sin espacios cuñas, un máquina Intertype con dos magazines centrales con su motor de de corriente continua y su caja de automáticos, sin matrices y sin espacio cuña, una máquina de estereotipia con una resistencia de pared: una cizaila como pileta: un juego de matrices cuerpo veinticuatro: un juego de matrices cuerpo catorce; un Juego de matrices cuerpo treinta y seis; y un juego de matrices cuerpo dieciocho - el treinta y seis y el dieciocho todas mayúsculas para magazines triangulares -: una máquina chanfladera: cincuenta kilos de plomo; una máquina linotipo modelo ocho N° 51.878/R sin inclde para fundición de plomo, sin matrices ni espacios cuñas; y un juego de matrices incompleto, cuerpo seis (6-238).
Art. 3º.- Contaduría General procederá a reajustar del crédito liquidado a favor de los señores DAVID, JULIO y MARTIN MICHEL TORINO y doña MARIA LUISA MICHEL TORINO DE CAMBOLIVE, en el expediente N° 2466/53 del Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas, deduciendo de dicho crédito la diferencia entre la suma percibida por los mismos y la señora Elsa Figueroa de Michel Torino e hijos menores en el expediente N° 15.907 año 1951 del Juzgado de primera Instancia y cuarta nominación en lo Civil y Comercial de esta Provincia en concepto de indemnización por la expropiación de las máquinas e implementos que se ordena devolver por el artículo segundo del presente Decreto-Ley, y el importe que les corresponde cobrar por el mismo concepto de acuerdo a la indemnización que fijó en definitiva sentencia de la Sala Primera de la Corte de Justicia, que corre a fs. 306/308 del juicio antes mencionado.
Art. 4º.- El señor Fiscal de Estado procederá a intimar al ex depositario de las máquinas e implementos expropiados al Diario "El Intransigente" Ingeniero José Pedro Díaz Puertas, la inmediata entrega de la totalidad da dichos efectos de acuerdo al inventario de los mismos que corre agregado al juicio de expropiación seguido por la Provincia de Salta contra los señores David, Julio y Martin Michel Torino, doña María Luisa Michel Torino de Cambolive y doña Elsa Figueroa de Michel Torino e hijos menores - expediente N° 15.907, año 1951 del Juzgado de primera instancia y cuarta nominación en lo Civil y Comercial.
Art. 5°.- El señor Fiscal de Estado procederá asimismo, a instruir el correspondiente sumario administrativo a fin de establecer la responsabilidad que pudiera corresponderle al ex Fiscal d Estado don Francisco Pablo Mainoli por el préstamo al diario “NORTE” de las máquinas e implementos de propiedad de la provincia a que se refiere el recibo de fs. 8 y el acta de fs. 9 del expediente N° 273/55 de Fiscalía de Estado.
Art. 6º.- Remítase, oportunamente, para su aprobación al Poder Ejecutivo de la Nación y a las HH. CC. Legislativas de la Provincia.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Tte. Cnel (S.R.) JULIO R. LOBO
Celedonio A. Samamé
Darío F. Arias
FERDINANDO M. VIRGILI
Es copia:
María Emma Sales de Lemme
Oficial Mayor de Gobierno, Justicia e I. Pública



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