DECRETO-LEY N° 31/62
PRESUPUESTO – PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 1961/1962.

Publicado en el Boletín N° 6585, el día 28 de Marzo de 1962.

DECRETO-LEY N° 31/62

Salta, Febrero 26 de 1962

VISTO la necesidad de cumplimentar las disposiciones contenidas en el artículo 1º de la Ley de Contabilidad vigente Nº 705/1957 fijando el Presupuesto de la Administración Provincial para el Ejercicio Económico Financiero correspondiente al período comprendido entre el 1º de noviembre de 1961 al 31 de octubre de 1962;

EL INTERVENTOR FEDERAL EN LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER JUDICIAL
DECRETA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°
.- Estímase en la suma de $ 3.041.560.000 m/n (Tres Mil Cuarenta y Un Millón Quinientos Sesenta Mil Pesos Moneda Nacional) el importe de los recursos para el Ejercicio Económico Financiero 1961/1962 de la Administración Central y Organismos Descentralizados según resumen que se indica a continuación y de los cuadros anexos que forman parte del presente Decreto-Ley.

Artículo 2º.- Prorrógase el Presupuesto de Gastos aprobado por Ley N° 3587 con sus ampliaciones, reducciones, incorporaciones y con las modificaciones que se expresan a continuación:
a) Sustitúyense los Ítems 1 - Gastos en Personal que corren adjuntos como parte integrante del presente Decreto-Ley de las siguientes reparticiones:

b) Déjase establecido que a Cárcel de Encausados de Métan corresponde Anexo D— Inciso 22 y no Inciso 23 como fuera oportunamente incorporado.

Artículo 3º.- Suprímese en todas las reparticiones dependientes de los tres poderes, la partida a) 1 – 16 - Entierro y Luto

Artículo 4°.- Suprímense las siguientes partidas en las reparticiones que a continuación se detallan:

Artículo 5º.- Anúlase el inciso 22 - Consejo Provincial Ejecutivo del 150° Aniversario de la Revolución de Mayo, del Anexo D - Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública. (Ítem 2)

Artículo 6º.- Transfiérese el saldo no invertido de la partida c) Subsidios y Subvenciones – 3 - Fomento del Anexo B - Inciso 1 - Ítem 2 - para reforzar la partida de igual denominación existente en el Anexo D - Inciso 1— Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública - Ítem 2

Artículo 7º.- Transfiérese el saldo no invertido de la partida c) Subsidios y Subvenciones - 1 - Acción Social del Anexo B - Inciso 1 - Ítem 2 - para reforzar la partida de igual denominación existente en el Anexo E - Inciso 1 – Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública - Ítem 2

Artículo 8º.- Reestructúrase la partida c) Subsidios y Subvenciones del Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública - Ítem 2 en la siguiente forma:


Artículo 9º.- Inclúyese los siguientes Incisos que corren adjuntos al presente Decreto-Ley formando parte integrante del mismo:

Artículo 10°.- Modifícanse los presupuestos de las siguientes reparticiones en la forma que a continuación se indica:


Artículo 11°. — Efectúanse las siguientes creaciones de cargos y/o partidas en las reparticiones indicadas a continuación:


Artículo 12°.- Suprímese a partir del 1° de mayo de 1962 los créditos de las partidas de Gastos Reservados, para Gobernador, Vice Gobernador, Ministros del Poder Ejecutivo que figuran en los Incisos correspondientes a Secretaría General de la Gobernación, Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas y Asuntos Sociales y Salud Pública.

Artículo 13°.- Establécese una sobreasignación mensual de $ 2.000.— (Dos Mil Pesos Moneda Nacional) para todo el personal de la Administración Pública Provincial con remuneración no inferior al de Ayudante 9°.
Una sobreasignación mensual de $ 1.000.— (Un Mil Pesos Moneda Nacional) a todas las categorías no incluidas en el nomenclador fijado en el artículo 3° de la Ley N° 3587, con remuneraciones inferiores a la de Ayudante 9°, y de $ 40.— diarios para el personal jornalizado.
No comprende la bonificación para el personal de cargos electivos, funcionarios con categoría superior a la de Subsecretario, inclusive, Vocales del Tribunal de Cuentas, Poder judicial, Personal de Imprenta de la Legislatura, Personal sujeto a convenios laborales nacionales, provinciales o privados, personal docente, remunerado por índice, personal bancario y asimilado; y personal contratado.
Déjase establecido que la sobreasignación fijada rige con carácter retroactivo al 1° de noviembre de 1961, y que no sufrirá descuento, será computada para la liquidación de viáticos, pero no para el sueldo anual complementario.

Artículo 14°.- Asígnase una bonificación de $ 3.000.— (Tres Mil Pesos Moneda Nacional) mensuales al personal de la Administración Pública Provincial que posea título profesional, expedido por Universidad Nacional o Instituto Nacional de Estudios Superiores, o título provincial asimilado al orden universitario nacional.
Fíjase una bonificación de $ 2.000.— (Dos Mil Pesos Moneda Nacional) a los cargos específicamente determinados en los respectivos presupuestos de: Jefe de Departamento, Contador, Contadores Fiscales, y Jefe de Despacho de los Ministerios, que no posean título, pero que tengan una antigüedad mínima de diez años en la repartición y cinco años de antigüedad ininterrumpida en el cargo.
Establécese una bonificación de $ 1.000.— m/n. (Un Mil Pesos Moneda Nacional) mensuales al personal que posea título expedido por Escuelas Industriales de la Nación, Ciclo Superior, Agrónomos y a los Segundos Jefes de Departamento específicamente determinados en los respectivos presupuestos, que no posean títulos universitarios pero que tengan como mínimo diez años de antigüedad en la Administración Pública y cinco años en el cargo que ocupan.
Para acogerse a los beneficios de lo dispuesto precedentemente, el personal debe desempeñarse en función específica del título que posea y cumplir el horario normal de 6 horas diarias como mínimo en la Repartición, los beneficios se cobrarán por un solo título y cargo, se liquidarán sin descuentos y no se computarán para la liquidación de viáticos ni para el sueldo anual complementario.
No comprende la bonificación asignada en el presente artículo al personal del Poder Judicial, Insti­ tuciones Bancarias y asimiladas; personal docente y directivo de establecimientos primarios, secundarios técnicos y superiores, Asesores Letrados y Contables, Médicos regidos por la carrera médico hospitalaria, personal comprendido en convenios laborales, cargos electivos, funcionarios con categoría superior a Subsecretarios inclusive, Vocales del Tribunal de Cuentas y Personal contratado.
A los fines de su percepción los señores profesionales que no tengan registrados sus títulos deberán hacerlo en el registro público habilitado en la Contaduría General de la Provincia de acuerdo al artículo 6° de la Ley N° 3318.
Lá presente sobreasignación por título rige a partir del día primero de marzo de 1962.

Artículo 15°.- Sustitúyese en las Reparticiones Descentralizadas la denominación de las partidas c)2—3 Salario Familiar, por la denominación “Bonificaciones Sociales”.

Artículo 16°.- Créase en el Item 1— Partida Principal c)2— “Bonificaciones y Suplementos”, el Parcial 4— “Bonificaciones y Sobreasignaciones”, para el pago de los beneficios dispuestos en los artículos 13° y 14° del presente Decreto—Ley.

Artículo 17°.- Amplíase en Ios Items 1—Gastos en Personal las Partidas Principales c)2— Parcial 3 “Bonificaciones Sociales”, de los siguientes Incisos del Anexo J— Organismos Descentralizados en las sumas indicadas:

Déjase establecido que los beneficios por matrimonio y fallecimiento rigen a partir del 1/1/1962 para toda la Administración Pública Provincial.

Artículo 18°.- Sustitúyense los Items 1, 2 y 3, de las siguientes reparticiones por los que corren formando parte integrante del presente Decreto Ley:

Artículo 19°.- Modifícase los términos del Principal a)2—1, Item 1, del Anexo J, Inciso 1— Administración General de Aguas de Salta, elevando su crédito a la suma de $ 22.875.590.— m/n., por el que a con­ tinuación se expresa:
“Atención del personal del Departamento Electromecánico incorporado al convenio nacional de luz y fuerza, y comprendidos hasta la letra “N” del citado convenio, incluidos: suejdo anual complementario, antigüedad, dedicación funcional, aporte jubilatorio, bonificaciones, etc.”

Artículo 20°.— Déjase establecida la modificación del servicio financiero del Anexo J— Inciso 2— Administración General de Aguas de Salta, Item 2, Partida d)1 Servicios de Deudas, en la siguiente forma y proporción:

Artículo 21°.- Sustitúyense los Anexos G— Deuda Pública y H— Plan de Obras, por los que se agregan como parte integrante del presente Decreto Ley.

Artículo 22°.- Sométese el presente Decreto Ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, a cyo efecto se dirigirá la nota de estilo a S.E., el señor Ministro del Interior.

Artículo 23°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.


ENRIQUE ESCOBAR CELLO - JUAN JOSE ESTEBAN - FRANCISCO LUIS MARTOS - JOSE MARIA GARCIA BES

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