VISTO este expediente en el que el señor Oscar C. Mondada solicita se le acuerde el beneficio de una pensión graciable, en virtud de lo avanzado de su edad y de su precaria situación económica; y,
CONSIDERANDO:
Que el recurrente ha prestado servicios al país, revistando en el Ejército Argentino, durante la Campaña del Chaco;
Que en la actualidad se encuentra en la Imposibilidad de atender a su subsistencia por carecer de medios económicos y en razón de su edad, lo que se encuentra debidamente comprobada en estas actuaciones;
Por ello,
El Interventor Federal Interino de la Provincia
En ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Acuérdase al señor OSCAR C. MONDADA una pensión graciable mensual de $ 300 m/n. (TRESCIENTEOS PESOS MONEDA NACIONAL) por el término de 1 (un) año.
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de los dispuesto precedentemente, se cubrirá de Rentas Generales, con imputación al presente, hasta tanto sea incluído en la Ley General de Presupuesto.
Art. 3º.- El presente Decreto-ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 4º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
JOSE MARIA RUDA
Carlos A. Segón
JULIO PASSERON
Es copia
Santiago Féliz Alonso Herrero
Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas