VISTO la necesidad de efectuar una distribución equitativa de los fondos recibidos en calidad de préstamo por el Gobierno de la Nación, para la cancelación de la deuda flotante de esta Provincia; y,
CONSIDERANDO:
Que dicha deuda debe ser hecha efectiva tanto por el Poder Central como por los organismos descentralizados;
Por ello,
El Interventor Federal interino de la Provincia
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Acuérdase un préstamo de $ 4.500.000 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL) a la Administración General de Aguas de Salta, y $ 4.500.000.— (CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL) a la Administración de Vialidad de Salta, con cargo de rembolso en cincuenta y cuatro (54) años y con un interés anual del cinco por ciento (5 %) sobre la suma acordada.
Art. 2º.- La amortización anual mas los intereses, se cargarán directamente a la cuenta corriente de la Administración General de Aguas de Salta y Administración de Vialidad de Salta.
Art. 3º.- Los citados organismos, con los fondos que se les entrega, deberán pagar sus deudas al 31 de diciembre del 1955.
Art. 4º.- Previa intervención de Contaduría General de la Provincia y por intermedio de su Tesorería General, liquídese a favor de Administración General de Aguas de Salta, la suma acordada por el artículo 1º del presente decreto-ley con imputación a la cuenta: "Cálculo de Recursos Año 1956- 11 Recursos del Crédito -A: Superior Gobierno Nación Aporte Federal con cargo Reembolso- 2- Consolidación Deuda Flotante Provincial".
Art. 5º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo de la Nación.
Art. 6º.- El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
JOSE MARIA RUDA
Carlos A. Segón
JULIO PASSERON
Es copia:
Pedro Andrés Arranz
Jefe de Despacho
Sub Secretaría de Obras Públicas