ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL - INCLUYE EN LA EXCEPCIÓN DEL ART. 1° DECRETO-LEY 211/62 A PERSONAL DE ORDENANZAS DE ESCUELAS.
Publicado en el Boletín N° 6879, el día 19 de Junio de 1963.
DECRETO LEY Nº 312 — E.
SALTA; Junio 7 de 1963
Expediente Nº 1291/63
—VISTO que el Consejo General de Educación solicita, por nota N° 170 del 16 de mayo pasado se libre de las disposiciones del decreto-ley N° 211 de supresión automática de vacantes los cargos que por ampliación de su presupuesto general de gastos se dispuso por decreto-ley N° 226 del 23 de enero último en el rubro Personal de Servicio (Ordenanzas Escuelas), por cuanto se crearon para dotar de ese personal a escuelas de reciente incorporación.
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1º — Incluyese en las excepciones del artículo 1º del Decreto-Ley Nº 211/62, al personal comprendido en, la categoría de ORDENANZAS ESCUELAS únicamente de los establecimientos educacionales.
Art. 2º — Dése conocimiento al Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA WIERNA
Rafael Alberto Palacios
Dr. CARLOS J. COUREL
Es Copia:
Santiago Felix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Minist. de E. F. y O. P.