DECRETO-LEY N° 313/56
DOCENCIA EDUCACIÓN - DECLARA COMPRENDIDO AL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LA SOBREASIGNACIÓN DISPUESTO POR DECRETO-LEY N° 152/56.

Publicado en el Boletín N° 5276, el día 02 de Noviembre de 1956.

DECRETO-LEY Nº 313-E

SALTA, 26 de octubre de 1956.

Expte. 4591-M-56.

VISTO el expediente nº 6891/56 del Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones el Consejo General de Educación solicita se abone al personal docente y administrativo la sobre asignación de $ 100.- mensuales de que goza todo el personal de la Administración Provincial;

Que dicho gasto significa, una erogación de $ 2.167.200 para el presente año y en el Presupuesto del Consejo no se ha previsto la partida correspondiente para ello;

Que la Provincia adeuda al Consejo General de Educación la suma de $ 14.290.255.66 al 31 de diciembre de 1955 por participaciones de impuestos adeudados, con los cuales puede hacer frente a las erogaciones de referencia, sin afectar en riada su situación aconómico-financiera;

Que la Provincia ha recibido del Gobierno Nacional un préstamo de $ 40.000.000 para cancelar parte de la deuda flotante dentro de cuyos rubros se incluye la deuda de la Provincia, para con el Consejo General de Educación;

Por todo ello, y de acuerdo con lo informado por la Comisión de Presupuesto, de Reorganización y Fiscalización,

El Interventor Federal Interino de la Provincia

En Ejercicio del Poder Legislativo

Decreta con Fuerza de Ley:

Art. 1º.- Declárase comprendido al personal docente y administrativo del Consejo General de Educación en los beneficios de la sobre asignación de $ 100 (CIEN PESOS MONEDA NACIONAL.) mensuales dispuesta por decreto ley nº 152/56 del 4/4/56.

Art. 2º.- Amplíase el Inciso 7 del “Cálculo de Recursos” (Entidades Descentralizadas”) correspondiente al Consejo General de Educación mediante la inclusión en el rubro 2 (Recursos Propios) del renglón 6 “Amortización de la deuda atrasada de la Provincia con el Consejo” $ 2.200.000 (DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL).

Art. 3º.- Amplíase el Item-1- Gastos en Personal del Presupuesto en vigor del Consejo General de Educación mediante la inclusión del Parcial 4 “Sobreasignación Decreto Ley nº 152/56" de la partida principal c) 2- "Bonificaciones y Suplementos por $ 2.200.000.- (DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL).
Art. 4º.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 5º.- Elévese a aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
JOSE MARIA RUDA
Carlos A. Segón
JULIO PASSERON
Es copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas



Responsive image Responsive image