DECRETO LEY Nº 313 — E
SALTA, Junio 7 de 1963
—VISTO que al haberse efectuado la reestructuración presupuestaria de la Dirección General de Turismo y del Establecimiento Termas Rosario de la Frontera por Decreto Ley N° 283 del 26 de abril de 1963, no se han creado las partidas necesarias para gastos en personal de partidas globales (Personal de Temporada y Personal Transitorio), como así también resultan en extremo exigües las, partidas asignadas para atender las erogaciones que demanda el funcionamiento del Hotel Termas; y
—CONSIDERANDO:
Que de no proveerse en el sentido indicado imposible resultaría mantener la atención de dicho establecimiento termal;
Por ello;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1º — Créase dentro del Anexo D— “Ministerio de Gobierno, Justicia é Instrucción Pública” —Inciso 24 “Establecimiento Termas Rosario de la Frontera”— Item 1— ‘‘Gastos en Personal — del presupuesto general de gastos en vigor, la Partida Principal b)2—‘“Partidas Globales” con un crédito anual de Seiscientos Mil Pesos ($ 600.000.—), Moneda Nacional discriminado como: Partida Parcial 1)— Jornales Personal de Temporada.
Art. 2º — Incrementase en $ 200.000.— m/n. (Doscientos Mil Pesos Moneda Nacional) cada una de las partidas parciales 23 del Principal a) 1— y 1— del Principal b) 1— del Item 2 —OTROS GASTOS— del Anexo D— Inciso 24— del presupuesto en vigor que actualmente cuentan con una asignación de $ 249.432.— m/n. y $ 249.433.— respectivamente.
Art. 3º — El gasto total de Un Millón de Pesos ( $1.000.000.—) Moneda Nacional que importa lo precedentemente dispuesto, se tomará del Anexo “A” —PODER LEGISLATIVO— Inciso 2— Cámara de Diputados— Item 1— Gastos en Personal— Partida Principal a) 10— Parcial 1— del Presupuesto General de Gastos en vigor.
Art. 4º — En virtud de lo dispuesto precedentemente las respectivas Ordenes de Disposición de Fondos Nos. :63 y 364 quedan ampliados en $ 600.000.— m/n. y $ 400.000.— m/n.
Art. 5º — Dése conocimiento al Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
WIERNA
RAFAEL ALBERTO PALACIOS
Dr. CARLOS J. COUREL
Es Copia:
Santiago Félix Alonso Herrero Oficial Mayor - Jefe de Despacho de E. y F.