DECRETO-LEY N° 315/63
PRESUPUESTO - MODIFICA PRESUPUESTO EJERCICIO 62/63.

Publicado en el Boletín N° 6884, el día 27 de Junio de 1963.

DECRETO—LEY Nº 315—E.
SALTA, Junio 24 de 1963.
Expte. Nº 1115—63.
VISTO el pedido formulado por el H. Tribunal de Cuentas en el sentido de que se le provea cargos de Contadores Fiscales, Secretario de Actuación y Auxiliares, a los efectos de poder cumplir con el cometido que le asigna la Ley de Contabilidad; y
—CONSIDERANDO:
Que si bien el cúmulo de tareas a cumplir justifica al pedido, por razones de economía no puede hacerse lugar al total del mismo, por lo que se considera viable solamente proceder a dotar de Contadores Fiscales y de un Secretario de Actuación, pudiendo cubrirse las otras necesidades mediante rotaciones de personal y adscripciones;
Que al tomarse las partidas de economías de inversión no se produce aumento en los montos totales de presupuesto;
Por ello
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1° — Créase en el Anexo C— Inciso 8— Tribunal de Cuentas —Item 1— Gastos en Personal, los siguientes cargos:
Mensuales
2 (dos) Contadores Fiscales de 2º con............................................ $ 18.500.—
1 (un) Secretario de Actuación, con................................................ $ 15.000.—
Art. 2 º — Amplíanse los créditos de las partidas que a continuación se indican del Anexo C— Inciso 8— Item 1:
Principal a) 1 —Parcial 312.000
Contad. Fiscales 2 º 2 18.500 222.000
Secret. Actuación 1 15.000 90.000
Principal c) 2— Parcial 2— Sueldo Anual
Complementarlo …………………………………………………………..................... 26.000
Principal c) 2 —Parcial —Aporte
Patronal ………………………………....................................................................... 37.440
Total …………………………………………………………………….............................. 375.440
Los créditos se tomarán del Anexo A— Inciso 2— Cámara de Senadores —Item 1— Gastos en Personal —Partida 10) 1— Dietas.
Art. 3º — Las respectivas Ordenes de Disposición de Fondos quedan modificadas en los importes establecidos en el artículo anterior.
Art. 4º — Dése conocimiento al Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese insértese en el Registro Oficial y archívese
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Dr. MARIO JOSE BAVA
RAFAEL ALBERTO PALACIOS
Es Copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Oficial Mayor - Jefe de Despacho de E. y F



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