DECRETO-LEY N° 316/56
PRESUPUESTO - LIQUIDA PARTIDA PRESUPUESTARIA.

Publicado en el Boletín N° 5279, el día 07 de Noviembre de 1956.

DECRETO-LEY Nº 316-G
ANEXO “B” ORDEN DE PAGO Nº 160
SALTA, 26 de octubre de 1956.
Expte. Nº 8407/56
VISTO el pedido formulado a fs. 2/3 por el Contador don Antonio Forcada, quien solicita que la provincia de Salta le abone los honorarios que le han sido regulados en la suma de $ 20.753, por su intervención como perito tercero, designado de oficio por el señor Juez de 1ª Nominación en lo Penal, en la causa nº 20.116 seguida contra don David Michel Torino por rendición de cuentas y remoción de administración; y,
CONSIDERANDO:
Que Contador Antonio Forcada no es ni ha sido desde la fecha de su designación como perito empleado a sueldo, de la Provincia ni ha gozado retribución de esta, por lo que corresponde reconocer sus honorarios;
Por ello, atento a lo dictaminado por el señor Fiscal de Estado a fs. 4 y 4 vta. a lo informado por Contaduria General a fs. 6,
El Interventor Federal Interino en la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Previa intervención de Contaduría General, liquídese por Tesorería General de la Provincia, a favor de la Habilitación de Pagos del Ministerio de Gobierno Justicia e Instrucción Pública, la suma de Veinte mil setecientos cincuenta y tres pesos m/n ($ 20.753 m/n) para que a su vez lo haga a Fiscalía de Estado, a fin de que con dicho importe, haga efectivo el pago de los honorarios regulados en la misma suma, al señor Contador don Antonio Forcada, designado Perito Tercero en la causa Nº 20.116 seguida contra don David y don Martin Michel Torino por rendición de cuentas y remoción de administración.
Art. 2º.- El gasto dispuesto por el presente decreto, deberá imputarse al Anexo B- Inciso III- OTROS GASTOS - Partida Principal a) 1- Parcial "Honorarios Antonio Forcada en causa contra David Michel Torino y Martin Michel Torino por Rendición de Cuentas y Remoción de Administración" del Presupuesto en vigencia; debiendo la Habilitación de Pagos del Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, efectuar debida rendición de cuentas del presente gasto.
Art. 3º.- El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 4º.- Elévese a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

JOSE MARIA RUDA
Carlos A. Segón
JULIO PASSERON

Es copia
RENE FERNANDO SOTO
Jefe de Despacho de Gobierno J. e I. Pública.




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