DECRETO-LEY N° 316/63
CODIGO FISCAL - MODIFICA CÓDIGO FISCAL (DECRETO-LEY N° 361/56).

Publicado en el Boletín N° 6884, el día 27 de Junio de 1963.

DECRETO—LEY N ° 316

Ministerio de Economía, F. y O. Públicas

Expte. N ° 734—63 y agregado.

VISTO el Decreto Ley N° 184/62 y su ampliatorio N° 217/62, por los que se reajustan los recargos con que grava a los baldíos la ley impositiva; y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto-Ley N° 184/62, citado, se ha incurrido en un error en la numeración de sus artículos, que es necesario rectificar;

Que, para facilitar su consulta, es desde todo punto de vista conveniente ordenar en un solo texto ambas disposiciones legales;

Que, por otra parte, es oportuno establecer que la supresión del recargo por baldío, para los Inmuebles ubicados en las zonas urbanas no señaladas en el Decreto-Ley N° 184/62, debe tener efecto a partir del año 1961, en que entró en vigencia la nueva valuación fiscal practicada con carácter general en la provincia;

Por ello,

El Interventor Federal de la Provincia de Salta
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
Decreta con Fuerza de Ley

Artículo 1°
.- — Modifícase el Artículo 3° de la Ley Impositiva, Decreto-Ley N° 361/56, con las reformas introducidas por la Ley N° 3540/ 60 en la siguiente forma:
Art. 3° — El recargo a que se refiere el primer párrafo del Artículo 99 del Código Fiscal se aplicará de acuerdo con las siguientes escalas:
1° — En la ciudad de Salta
a) Inmuebles situados dentro del radio establecido por las calles Ameghino, Virrey Toledo, Antonino F. Cornejo, Uruguay, Gurruchaga, Indalecio Gómez, Hipólito Irigoyen, Victorino de la Plaza, Manuela G. de Todd, Tucumán, Carlos Pellegrini, Mendoza, Jujuy, Avenida Sarmiento, hasta Ameghino, y Avenida Belgrano, desde Avenida Sarmiento hasta República de Siria:



Art. 2° — Déjase establecido que la supresión del recargo por baldío para los pueblos y plantas urbanas no incluidos en los incisos 1) y 2) del artículo anterior, tiene vigencia a partir del 1 ° de enero de 1961.

Art. 3° — Deróganse los Decretos-Leyes Nos 184/62 y 217/62.

Art. 4° — Dése conocimiento al Ministerio del Interior.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
RAFAEL ALBERTO PALACIOS
Dr. MARIO JOSE BAVA


Es Copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Oficial Mayor - Jefe de Despacho de E. y F.



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