PRESUPUESTO - TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS.
Publicado en el Boletín N° 5279, el día 07 de Noviembre de 1956.
DECRETO-LEY Nº 317-G
SALTA, 26 de octubre de 1956
Expte. nº 8355/56.
VISTO el presente expediente en el que se gestiona, la ampliación en la suma de $ 60.000 m/n, del Inciso 1/1, Ítem 1. Principal c) 2- Parcial 5- del Anexo D- del Presupuesto en vigencia; y,
CONSIDERANDO:
Que el pedido de ampliación se funda en la necesidad de atender el pago por servicios en horas extraordinarias devengados por el personal de la Administración Provincial afectado al H. Tribunal Electoral para el cumplimiento de las tareas de empadronamiento general, dispuestas por Decreto-Ley Nacional N° 8521/56.
Que para formalizar el pedido de refuerzo en la citada partida y existiendo la imposibilidad de efectuar reajustes internos en el Presupuesto que pudieran salvar la insuficiencia aludida, se hace necesaria utilizar los fondos previstos en el Crédito Adicional, contemplado en el Art. 8º de la Ley de Contabilidad nº 941- modificada por Decreto-Ley N° 281 del 4 de octubre de 1956;
Por todo ello, y atennto lo informado por la Comisión de Presupuesto, Reorganización y Fiscalización de la Administración Provincial, a fs. 2,
El Interventor Federal Interino en la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1°.- Transfiérese del CRÉDITO ADICIONAL, la suma de SESENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 60.000 m/n.), para reforzar el Anexo. D Inciso 1/1 Item 1- Principal c) 2- Parcial 5 ambas partidas de la Ley de Presupuesto en vigor.
Art. 2°.- El presente decreto ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 3°.- Elévese a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
JOSE MARIA RUDA
Carlos A. Segón
JULIO PASSERON
Es Copia:
Miguel Santiago Maciel
Oficial Mayor de Gobierno J. e I. Pública.