ESTADO PROVINCIAL - DEUDA PÚBLICA - DEJA SIN EFECTO DECRETO-LEY N° 287/56.
Publicado en el Boletín N° 5279, el día 07 de Noviembre de 1956.
DECRETO-LEY N 318-E
SALTA, 30 de octubre de 1956.
VISTO las disposiciones del artículo 4º del Decreto Ley n° 287 que textualmente dispone: Amplíase las partidas principal 7 del Anexo G "DEUDA PÚBLICA" para pago de la deuda atrasada de los ejercicios anteriores cuyos créditos fueron reconocidos por Decreto del Poder Ejecutivo del Presupuesto en vigencia, en cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000.-) moneda nacional; y,
CONSIDERANDO:
Que la adoptación del temperamento dispuesto ocasionaría dificultad de carácter técnico contable para la inversión de los fondos mencionados en la finalidad específica a que están destinados;
Por ello,
El Interventor Federal Interino en la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1°.- Déjase sin efecto el artículo 4° del Decreto Ley N° 287 de fecha 16 de octubre del corriente año, por las razones puntualizadas en el precedente considerando.
Art. 2°.- EI presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 3°.- Elévese a consideración del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archivese
ALEJANDRO LASTRA.
Carlos Segón
José María Ruda
JULIO PASSERON
Es copia
Santiago Felix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas