DECRETO-LEY N° 32/55
INMUEBLE EXPROPIACIÓN - DEROGA LEY Nº 3.125 (ORIGINAL N° 1847) - DECLARABA LA EXPROPIACIÓN DE TERRENOS DE PROPIEDAD DE CESAR PEREYRA ROZAS.

Publicado en el Boletín N° 5055, el día 05 de Diciembre de 1955.

DECRETO-LEY N° 32-G
SALTA, Noviembre 24 de 1955.
VISTAS las leyes números 1847 y 1849; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1847 declaraba utilidad pública y sujeta a expropiación 15 hts. de terreno en la periferia de esta ciudad con objeto de donarlas al Ministerio de Educación de la Nación para campo de deportes de la Unión de Estudiantes Secundarios;
Que tal declaración de utilidad pública no obstante revistar la formalidad legal, no existe, por cuanto su destino es extaño al interés o necesidad general de la colectividad y solo responde a un propósito inconfesado de orden político partidista y atentatorio de la formación espiritual y moral de la juventud;
Que la Unión de Estudiantes Secundarios fué creada para complacer subalternos designios del régimen depuesto complicando a jóvenes estudiantes y sistemas nefastos para el culto de la libertad y del respeto a las instituciones republicanas;
Que la U.E.S. solo logró congregar en su seno una parte reducida del estudiantado a pesar de las ventajas y prebendas ofrecidas, lo que revista su parcialidad y ausencia de interés superior en su organización y desenvolvimiento sin contar con que en seguida de la Revolución Libertadora la U.E.S, dejó de actuar al extremo de que materialmente hoy carece de vida y funcionamiento;
Que por estas características y muchas otras que marcaron a la
U.E.S. como una institución deformadora de principios sociales y éticos, es intención manifiesta del Gobierno Nacional proceder a su disolución, lo que de por sí acredita la ausencia de razón y de necesidad de la expropiación sancionada;
Que la expropiación dispuesta por la ley 1847 no fue perfeccionada porque el juicio respectivo no se ha promovido;
Que la adquisición de un inmueble en esta ciudad, dispuesta por ley 1849, tampoco se perfeccionó por falta de escrituración y pago del precio;
Que teniendo asimismo esta ley 1849 como finalidad exclusiva la de donar este inmueble a la U.E.S, su objeto adolece de idénticos vicios y faltas que los señalados para la ley 1847;
Que el Gobierno de la Provincia no puede autorizar la inversión dispendiosa de sus recursos y menos con propósitos de propaganda política contrarias al interés general;
Por todo ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
en Ejercicio del Poder Legislativo
en Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Deróganse las leyes 1847 y 1849 de fechas 14 y 30 de junio de 1955, respectivamente.
Art. 2º.- Hágase saber al Gobierno de la Nación y oportunamente comuníquese a la H. Legislatura de la Provincia.-
Art. 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Tte. Cnel. (S.R.) JULIO R. LOBO
Celedonio A. Samamé
Darío F. Arias
FERDINANDO M. VIRGILI
Es copia
María Emma Sales de Lemme
Oficial Mayor de Gobierno, Justicia e I. Pública



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