DECRETO-LEY Nº 32-G.
Salta, Febrero 26 de 1962
Expediente Nº 5311/62
—VISTA:
La nota Nº 132 de fecha 30 de enero del corriente año, elevada por la Municipalidad de la Capital en la que solicita la necesidad de proceder a la ampliación y renovación de los pavimentos existentes dentro del éjido urbano de la misma; y
—Considerando:
Que la mencionada tarea compete fundamentalmente a las Municipalidades por la vinculación directa que dichas obras tienen con los problemas edilicios, de limpieza y tránsito;
Que a pesar de tratarse de obras de cierta envergadura técnica y económica hay Municipalidades, como la de esta Capital, que están en condiciones de poder enfrentarlas con éxito;
Que por otra parte, es necesario actualizar las disposiciones legales vigentes poniéndolas en concordancia con la situación económica por que atraviesan las Municipalidades y Empresas que pudieran ser interesadas en participar en los planes que al respecto se estructuren;
Que también es necesario asegurar la percepción de la contribución que corresponda pagar a cada propietario frentista por la vía más rápida y eficiente;
Por todo ello, y atento lo dictaminado por el Señor Fiscal de Gobierno a fojas 4 de estos obrados,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1°.- Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Salta a Proceder a la ejecución de nuevos pavimentos y/o reemplazo de los existentes, cuya vida útil ya ha llegado a su término, por el sistema de pago por parte de los propietarios frentistas, de acuerdo al régimen establecido por la Ley Provincial Nº 1491 y las modificaciones que por este decreto-ley se introducen. A tales fines, la Municipalidad sustituye a la Administración de Vialidad de Salta y a la Dirección General de Rentas.
Art. 2°.- Los propietarios frentistas pagarán el 100 % (cien por ciento) del costo del pavimento más los intereses por financiación de acuerdo con las bases establecidas en los pliegos que al efecto confeccionará la Municipalidad.
Art. 3°.- A los fines de establecer la contribución que le corresponde pagar a cada propietario frentista, la Municipalidad basará sus cálculos en los planos que al efecto le proporcionará la Dirección General de Inmuebles de la Provincia y estimará las superficies por medio de métodos gráficos.
Art. 4°.- La factura que corresponda abonar a cada vecino será dividida en cuotas trimestrales hasta un plazo máximo de (3) tres años. Las cuotas deberán abonarse por trimestre adelantado e interés anual hasta el 12 % (doce por ciento) sobre saldos. El propietario podrá pagar por adelantado la totalidad o parte de la deuda. En tal caso quedará exento del pago de los intereses respectivos y gozará de la bonificación que se establezca en cada caso particular.
Art. 5º.- La mora en el pago de (2) dos cuotas consecutivas implican la caducidad del beneficio del pago en cuotas, considerándose toda la deuda como plazo vencido, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, debiendo la Municipalidad proceder a su cobro, con más los intereses punitorios y gastos por Vía de Apremio, conforme al régimen establecido por la Ley N° 3316.
Art. 6°.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a las del presente decreto-ley.
Art. 7°.- Sométase el presente decreto ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se dirigirá la nota de estilo a S.E. el señor Ministro del Interior.
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese, insértese, en el Registro Oficial y archívese.
ESCOBAR CELLO
Francisco Luis Martos
Es copia:
René Fernando Soto
Jefe de Despacho de Gobierno. J. e I. Pública