DECRETO-LEY N° 320/63
IMPUESTOS - CONDONACION - PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS.

Publicado en el Boletín N° 6890, el día 05 de Julio de 1963.

DECRETO—LEY N° 320.
Ministerio de Economía F. y Obras Públicas
SALTA, Junio 28 de 1963.
Siendo propósito de la Intervención Federal condonar los recargos por mora; multas, intereses punitorios y cualquier otra sanción que todos aquellos contribuyentes del fisco que regularicen su situación, antes del 31 de julio de 1968; y
CONSIDERANDO:
Que al facilitar la regularización de su situación fiscal mediante la eliminación de recargos o cualquier otra sanción los contribuyentes tendrán la posibilidad de reducir el monto de su, deuda, lo que hará factible el cumplimiento de sus obligaciones;
Que ya en circunstancias análogas el Gobierno adoptó igual temperamento con el objeto de aliviar a un gran núcleo de población en su faz económico-financiera:
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros Decreta
con Fuerza de Ley
Artículo 1° — Condónanse los recargos por mora, multas, intereses punitorios y cualquier otra sanción, a todos aquellos contribuyentes del fisco provincial que regularicen su situación antes del 31 de julio de 1963, abonando las sumas que adeudaren en virtud de los impuestos contenidos en el Código Fiscal y los que a él se hubieren, incorporado por leyes fiscales especiales; alcanzando tales beneficios a todo recargo, multa, intereses punitorios y cualquier otra sanción no prescripta a la fecha del presente Decreto-Ley.
Art. 2° — Los pagos a cuenta o parciales que se hubieren efectuado se imputarán a impuestos solamente y se tendrán por ingresados y no sujetos a crédito, ni devolución los excedentes que pudieran resultar de la aplicación de los beneficios de está condonación.
Art. 3° — En los casos de expedientes cuyo trámite de cobro se esté realizando por apremio, en el momento en que se haga efectivo el acogimiento por parte del contribuyente, deberá ingresarse además el monto de los gastos y costas originados conjuntamente con el de la deuda.
Art. 4°— Se procederá a la reglamentación del presente decreto-ley dentro de los treinta días de la fecha, dictando las normas necesarias a los efectos de su más correcta interpretación y aplicación, de modo que se cumplan los fines de beneficio en favor del fisco y de los contribuyentes.
Art. 5° — Dése conocimiento al Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 6°— Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FÉLIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
RAFAEL ALBERTO PALACIOS
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
Santiago Félix Alonso Herrero.
Jefe de Despacho del Ministerio de E. F. y O. P.




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