DECRETO-LEY N° 321/56
VIVIENDAS - OTORGA FACULTADES AL INTERVENTOR DE LA DIRECCIÓN DE LA VIVIENDA Y DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 5287, el día 19 de Noviembre de 1956.

DECRETO-LEY Nº 321-E
SALTA, 8 de noviembre de 1956.

VISTO la necesidad de dotar de un mecanismo legal que permita a la Intervención de la Dirección de la Vivienda y Dirección de Arquitectura de la Provincia resolver las situaciones de hecho emergentes de la organización que tenia la ex-Dirección General de la Vivienda, y que le proporcione, a la vez, un sistema expeditivo para las adquisiciones de todo tipo (compras directas, concurso de precios, licitaciones públicas y privadas) que deben realizarse continuamente para proveer de materiales, artefactos, etc. a las obras y servicios a cargo de la Dirección de Arquitectura de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que existen muchas obras iniciadas con anterioridad al 16 de setiembre de 1955, que merecen una atención especial para que puedan ser terminadas a la brevedad posible así como también situaciones especiales derivadas de los créditos de construcción que la misma otorgaba;
Por ello;

El Interventor Federal de la Provincia
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Otórgase al Interventor de la Dirección de la Vivienda y Dirección de Arquitectura de la Provincia, mientras subsista la intervención conjunta a ambas reparticiones y a los fines de resolver las situaciones emergentes del régimen de la ex-Dirección General de la Vivienda, las siguientes facultades:
a) Contratar y resolver directamente la terminación de las obras iniciadas antes del 16 de setiembre de 1955, con comunicación en cada caso de las medidas adoptadas;
b) Resolver directamente la transferencia y pago de los créditos de construcción, ampliación, refección y terminación de viviendas en todo el territorio de la Provincia, acordados con intervención de la ex-Dirección General de la Vivienda, así como la regularización de los adelantos efectuados con anterioridad.
c) Realizar compras directas de carácter menor para la adquisición de los artículos, artefactos, etc., necesarios para el normal funcionamiento de los servicios comunes a ambas Direcciones hasta la suma de $ 1.000(Un mil pesos moneda nacional).
d) Realizar compras directas de carácter "menor" y "urgente" para la adquisición de materiales de construcción, sanitarios, eléctricos, etc. necesarios para la normal ejecución de las obras a cargo de la Dirección de Arquitectura, en los casos previstos por la Ley de Contabilidad vigente Nº 941/48. Articulo 50º, hasta la suma de $ 20.000(Veinte mil pesos moneda nacional).
e) Realizar concursos de precios, licitaciones privadas y públicas, siguiendo los procedimientos legales y cumpliendo todos los requisitos exigidos por la legislación vigente en la materia, para la compra de materiales de construcción, sanitarios, eléctricos, artefactos útiles, etc. necesarios para la normal ejecución de las obras y trabajos para el cumplimiento de las funciones específicas y tareas comunes de las Direcciones de Arquitectura y de la Vivienda, es a cargo de la Dirección de Arquitectura y estableciéndose que las invitaciones, concursos de precios y las publicaciones de edictos para licitaciones privadas y públicas, se efectuarán con diez (10), quince (15) y veinte (20) días de antelación, respectivamente, a las fechas que se hayan fijado para la apertura de las correspondientes propuestas; y
f) Aprobar los concursos de precios, licitaciones privadas y públicas consignadas en el inciso anterior, comunicando al Poder Ejecutivo lo resuelto en cada caso.
Art. 2º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 3º.- El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro oficial y archívese.

ALEJANDRO LASTRA
Alfredo Martinez de Hoz (h)
José María Ruda
Julio Passerón

Es Copia:
Pedro Andrés Arranz
Jefe de Despacho
Sub Secretaría de Obras Públicas



Responsive image Responsive image