DECRETO-LEY N° 322/56
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL - REORGANIZACIÓN DE ORGANISMOS Y DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA.

Publicado en el Boletín N° 5291, el día 23 de Noviembre de 1956.

DECRETO-LEY Nº 322-A.
SALTA, 14 de noviembre de 1956.
Visto el proyecto de reestructuración del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública; y,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 25 de junio del cte. año se dictó el Decreto-Ley Nº 228 en cuyo Art. se encargaba a dicho Ministerio la formulación de un Plan de reestructuración de las funciones de las subsecretarías de Asuntos Sociales y Salud Pública;
Que en aquella ocasión se dejó sentado el pensamiento rector de esta Intervención sobre dicha cuestión, señalándose que era urgente e indispensable devolver al Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública, la amplitud de facultades y la pluralidad de funciones, que el complejo mecanismo de la actividad social del Estado reclama en la hora presénte;
Que tal propósito no podrá lograrse en tanto subsistiera la actual estructuración de dicho Ministerio reducido, a través de sucesivas reformas prácticamente a la órbita de un mero supervisor de la salud pública;
Que la causa de ello debe buscarse primordialmente en el traspaso de importantes reparticiones a la órbita de otros Ministerios incapacitando así al de Asuntos Sociales y Salud Pública para cumplir con su específica y esencial finalidad de atender en todo lo relativo, no sólo a la salud meramente física y biológica de sus habitantes, sino también en todo lo concerniente a su salud moral, propendiente a la defensa y elevación del factor humano mediante una adecuada asistencia y legislación social como expresamente lo determina la Ley en su articulo 21;
Que, en este último sentido es esencial establecer un mecanismo oficial que haga posible la colaboración más estrecha con los representantes de ambos sectores interesados, empleadores y trabajadores, para recoger el valioso aporte de su experiencia y conocimientos y hacer posible su participación efectiva en la adopción de medirlas y solución de problema;s
Que finalmente, se hace también necesario reorganizar los servicios generales del Ministerio y comunes a ambas ramas, para adecuar la nueva estructuración que se establece;
Por todo ello,
El interventor Federal de la Provincia
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Los organismos, direcciones, oficinas y demás dependencias del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública se reorganizarán de acuerdo con las estructura y funciones que se indican en el presente decreto-ley.
Art. 2º.- Corresponde al Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública a través de su Subsecretaría de asuntos sociales, lo inherente a las relaciones entre el capital y el trabajo en aquellos aspectos que según los preceptos constitucionales, sean de jurisdicción provincial a la asistencia, seguridad y moral de los grupos y sectores sociales más débiles y en especial:
1) Promover el estudio y la actualización de la legislación social.
2) Vigilar el riguroso cumplimiento de las leyes y disposiciones vigentes en materia laboral, en acción coordinada con las autoridades nacionales competentes.
3) Concertar la acción armónica de patronos y obreros tendiendo al mejoramiento de las condiciones de trabajo y de la seguridad social y al incremento de la productividad, según métodos racionales que conjuguen el aporte científico con el respeto debido al esfuerzo humano.
4) Propender a la solución conciliatoria de los conflictos que se plantean entre el capital y el trabajo
5) Estudiar y vigilar las variaciones de la demanda y oferta de empleo, canalizando la mano de obra hacia las fuentes de trabajo.
6) Mantener relaciones directas y permanentes con las asociaciones gremiales de patronos y obreros, recogiendo sus inquietudes y aspiraciones en materia laboral y social.
7) Orientar y formar profesionalmente a los trabajadores.
8) Amparar a los trabajadores en el goce de su derechos.
9) Propender a la elevación del nivel económico y cultural de las clases populares.
10) Estimular la acción cooperativa y mutual.
11) Encauzar la acción asistencial del Estado, organizando y desarrollando el servicio social.
12) Orientar, organizar y coordinar los estudios y esfuerzos tendientes a solucionar los grandes males éticos sociales.
13) Propiciar una legislación protectora de la familia, tendiente a cimentar su bienestar económico y a las posibilitarles hábitos morales de la vida.
14) Proveer a la población y asistencia de los ancianos.
15) Orientar, organizar y/o coordinar la acción pública y privada tendiente a la protección, asistencia y educación de las razas indígenas de la provincia.
16) Formular y estructurar un sistema orgánico de previsión y de seguridad social tendiente a cubrir los riesgos comunes que amenazan al hombre: enfermedad, invalidez, vejez, desocupación, etc.
17) Ayudar mediante un régimen de subsidios a las instituciones privadas que procuran con su acción fines de beneficio social.
18) Promover al sano esparcimiento popular, en coordinación con los organismos que tienen a su cargo la educación intelectual y física, y la difusión cultural en la provincia.
19) Estudiar las necesidades de vivienda en las diversas regiones de la provincia, disponiendo las medidas de fomento que correspondan y formular planes de construcción de viviendas económicas.
20) Proveer a la protección asistencia y/ o readaptación de los menores material o moralmente abandonados.
Art. 3º.- Corresponde al Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública a través de la Subsecretaria de Salud Pública, todo lo inherente a la salvaguardia de la salud física y mental de la población en sus aspectos asistenciales, sanitario y social especialmente:
1) Cumplir y hacer cumplir la legislación sanitaria vigente, promoviendo las reformas que el progreso en las ciencias médicas y la evolución social aconsejen.
2) Encausar, dirigir y perfeccionar la acción sanitaria de la provincia para la Profilaxis y tratamiento de las enfermedades, en coordinación con las autoridades nacionales y comunales competentes, como así también con las entidades privadas.
3) Organizar la carrera médico-hospitalaria, asegurando al ingreso por concurso, la estabilidad y el ascenso por antigüedad calificada.
4) Realizar y estimular el estudio y la investigación de los problemas sanitarios y médicos-sociales y preconizar y difundir, entre los profesionales de las ciencias médicas, los procedimientos científicamente más aconsejables.
5) Crear y organizar escuelas oficiales de auxiliares médico-sanitarios y controlar las de orden privado.
6) Propender a la institución, central y aplicación de reconocimiento médico periódico obligatorio del personal de la administración provincial y su eventual extensión a la población de las Provincia, a fin de asegurar el diagnóstico precoz de las enfermedades y su profilaxis.
7) Vigilar el ejercicio de las diversas ramas de las ciencias medicas y de toda otra actividad vinculada directa o indirectamente a la salud pública y llevar el registro de las instituciones profesionales y auxiliares del arte de curar.
8) Organizar y coordinar los servicios asistenciales públicos y reglamentar y fiscalizar los privados
9) Acordar o denegar la autorización para fundar o establecer nuevos establecimientos privados de asistencia médica o ampliar los existentes fiscalizando su funcionamiento de acuerdo con las reglamentaciones pertinentes.
10) Promover, organizar y/o realizar el servicio de transporte de enfermos por medio terrestres, aéreos y fluviales.
11) Promover, organizar y fiscalizar la educación sanitaria y su divulgación popular.
12) Promover el estudio de la climatología y fiscalizar el funcionamiento de los establecimientos climáticos y termales en sus aspectos médico-sanitarios.
13) Organizar, controlar y coordinar la lucha contra las enfermedades endémicas transmisibles y pestilenciales.
14) Determinar, reglamentar y fiscalizar las condiciones higiénicas que deben observarse en los establecimientos públicos o privados y habitaciones colectivas tales como cárceles, asilos, salas de espectáculos públicos, hoteles y todo local de permanencia en común.
15) Promover, estimular y fiscalizar las obras de saneamiento urbano y rural, tendientes a eliminar las causas que puedan afectar la salud y el bienestar de los habitantes.
16) Intervenir, dictaminar y asesorar en todas las cuestiones vinculadas a la ingeniera sanitaria.
17) Determinar y fiscalizar las condiciones sanitarias a que deberán someterse tanto lo producción, elaboración, conservación, circulación y expendio de alimentos y bebidas como los locales y lugares donde se realicen, y codificar las reglamentaciones pertinentes.
18) Promover, organizar y fiscalizar la sanidad de los animales en los aspectos vinculados a la higiene humana.
19) Fiscalizar la producción y el comercio de las drogas, productos medicinales y biológicos, controlando y verificando su pureza, actividad, precio y propaganda.
20) Organizar y coordinar las actividades tendientes a la preservación y tratamiento de las enfermedades orgánicas y degenerativas de transcendencia económico social.
21) Promover, organizar y coordinar la lucha contra el alcoholismo y las toxicomanías.
22) Promover, organizar y coordinar la acción pública y privada tendiente a prevenir las enfermedades mentales y asegurar asistencia a los neurópatas, psicópatas y dementes.
23) Orientar, organizar y/ o coordinar las actividades tendientes a solucionar en sus aspectos higiénicos y médicos-sociales, los problemas inherentes a la maternidad, niñez, adolescencia, ancianidad y rehabilitación del inválido.
24) Estudiar los problemas vinculados a la higiene y a la medicina del trabajo y promover la aplicación de las medidas tendientes a conservar la salud de los trabajadores y prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo y hacer la divulgación de las medidas de higiene en el trabajo.
25) Fiscalizar la elaboración, tráfico y expendio de los estupefaciente.
26) Organizar y hacer el control científico de las prácticas deportivas.
Art. 4º.- Del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública dependerán directamente los siguientes servicios: la Subsecretaría de Asuntos Sociales, la Subsecretaría de Salud Pública, la Dirección de Administración que se crea por el presente Decreto-Ley, la Asesoría Letrada y la Jefatura de Despacho.
Art. 5º.- La Dirección de Administración, que estará a cargo de un Director asistido por un Contador General, tendrá a su cargo los siguientes servicios administrativo-contable: Sueldos y Personal, Registro y Contabilidad del Patrimonio, Tesorería y Teneduría de Libros, Presupuesto y Rendición de Cuentas.
Art. 6º.- La Asesoría Letrada, que estará, a cargo de un Asesor Letrado, tendrá por función asesorar al Ministro, Subsecretario y Directores en todas las cuestiones de carácter jurídico que directamente le sometan, emitiendo los informes y dictámenes que le sean requeridos y todas aquellas otras funciones que establezca la reglamentación.
Art. 7º.- La Jefatura de Despacho, que estará a cargo de un Jefe secundado por dos Oficiales Mayores, atenderá el despacho de los asuntos que se tramitan en el Municipio, funcionando bajo su dependencia los siguientes servicios: Mesa General de Entradas y Salidas, Biblioteca y Mayordomía.
Art. 8º.- Conservando su actual estructura pasan a depender del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública atravéz de Subsecretaría de Asuntos Sociales, incorporándose con la totalidad de sus muebles e inmuebles, personal y presupuestos, la Caja de Jubilaciones y Pensiones y el Instituto Provincial de Seguro.
Art. 9º.- Transfiérese al Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública la actual Subsecretaría de Asuntos Gremiales, que en lo sucesivo se denominará Dirección Provincial del Trabajo, con las funciones enunciadas en los incisos 2) al 8 del artículo 2º del presente decreto-ley.
Art. 10º.- La dirección Provincial del Trabajo, que funcionará en directa dependencia de la Subsecretaría de Asuntos Sociales, estará a cargo de un Director, asistido por un Secretario General, y estará integrada por los siguientes servicios: Inspecciones y Vigilancia, Servicio de Empleo, Asuntos Gremiales y Relaciones de Trabajo.
Art. 11º.- En directa vinculación con la Dirección Provincial del Trabajo, créase la Comisión Asesora de Relaciones Obrero- Patronales con las siguientes funciones:
a) estudiar y propiciar nuevas formas de vinculación obrero-patronal en el ámbito de la empresa, tendientes a afirmar la armonía, el respeto recíproco y la responsabilidad común en la gestión de la misma; b) obervar el desarrollo de los hechos sociales e instituciones que se relacionen directa o indirectamente con el problema obrero-patronal y hacer las proposiciones que correspondan; c) observar y estudiar la aplicación de las leyes de carácter social, sugiriendo las modificaciones que aconsejen los resultado obetenidos y, d) emitir opinión sobre los problemas que se le sometan.
Art. 12º.- La Comisión Asesora de relaciones obrero-patronales estará integrada por igual número de representantes de los trabajadores, de los empleadores y del Estado, y serán designados en la forma que determine la reglamentación, siendo su Presidente nato el Ministro de Asuntos Sociales y Salud Pública, quien podrá delegar esa función en la persona que designe.
Art. 13º.- Incorpórase al Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública, en directa dependencia de la Subsecretaría de Asuntos Sociales y conservando su actual denominación, la Dirección de Patronato y Asistencia Social de Menores, con las funciones establecidas en los artículos 2º y 4º del Decreto-Ley Nº 146/56. Pasa a depender de la Dirección de Patronato y Asistencia Social de Menores el Hogar Escolar “Doctor- Luis Linares”.
Art 14º.- La Dirección de Patronato y Asistencia Social de Menores estará a cargo de un Director rentado, con el asesoramiento de un Consejo Técnico integrado por el Defensor de Menores é Incapaces, por un Funcionario Médico designado por el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública, por un representante del Consejo General de Educación y por un representante del Instituto de Readaptación Social.
Art. 15º.- En directa dependencia de la Subsecretaría de Asuntos Sociales funcionará la Dirección de la Vivienda con el ordenamiento legal establecido por el Decreto-Ley Nº 290756.
Art. 16º.- En directa dependencia de la SubSecretaría de Asuntos Sociales créase el Departamento de Acción Social con las funciones determinadas con los incisos 9) a 18 del artículo 2º del presente decreto-ley. Tendrá a su cargo los siguientes servicios: Servicio Social Cooperativas y Mutualidades, Previsión Social y Protección de Indígenas.
Art. 17º.- En directa dependencia de la SubSecretaría de Salud Pública y en sustitución de las actuales Dirección General de Sanidad y Dirección de Hospitales de la Capital, créanse las siguientes direcciones: Dirección de Medicina Asistencial, Dirección de Medicina Sanitaria y Dirección de Medicina Social, cada una de las cuales estará a cargo de un Director Médico, con título otorgado por Universidad Argentina.-
Art. 18º.- La Dirección de Medicina Asistencial cumplirá las funciones enunciadas en los incisos 7) a 10) del artículo 3º del presente decreto-ley, y tendrá a su cargo todos los establecimientos asistenciales policlínicos dependientes del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública y la Escuela de Nurses y Auxiliares Sanitarios “Doctor Eduardo Wilde”.
Art. 19º.- La Dirección de Medicina Sanitaria cumplirá las funciones enunciadas en los incisos 11) a 19) del artículo 3º del presente decreto-ley y tendrá a su cargo las actuales secciones de Profilaxis, Higiene y Bromatología, el Instituto del Bocio, y aquellos otros servicios que determine la reglamentación.
Art. 20º.- La Dirección de Medicina Social cumplirá con las funciones enunciadas por los incisos 20) a 25) del artículo 3º del presente decreto-ley.
Art. 21º.- Disuélvese la Comisión Provincial de la Tuberculosis y créase el Departamento de Lucha Antituberculosa como organismo integrante de la Dirección de Medicina Social, pasando a depender de dicho Departamento los siguientes servicios: Centro de Vías Respiratorias para Mujeres "Josefa Arenales de Uriburu” y Centro de Vías respiratorias para Varones.
Art. 22º.- Dependerán directamente de la Subsecretaría de Salud Pública los siguientes servicios: Reconocimientos Médicos, Registro de Profesionales y Deontología Médica, y Demología y Coordinación de Informaciones Sanitarias.
Art. 23º.- Por conducto del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública, se dictarán dentro de los sesenta (60) días de la fecha del presente decreto-ley, los decretos y resoluciones pertinentes para la reglamentación de las funciones de sus distintos organismos, servicios, oficinas y dependencias.
Art. 24.- Para sancionar las infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, cuya fiscalización corresponda al Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública, este podrá a través de las reparticiones que lo integran disponer clausuras, comisos, inhabilitaciones y multas de acuerdo con lo que esta establezcan los respectivos reglamentos en los casos de multas impuestas en el ejercicio del poder poder de policía, se podrá recabar de los jueces competentes que conviertan a las mismas en arrestos equivalentes y a razón de un día por cada veinte pesos m/n, no pudiendo exceder del termino de treinta días la privación de la libertad.
Art. 25º.- El Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública, por intermedio de su Asesoría Letrada, procederá al apremio de los infractores multados que no hubiesen hecho efectivas las penalidades, como asimismo de los deudores morosos en general siguiendo el procedimiento ejecutivo en cuanto no esté modificado por la Ley de apremio, cuya aplicación se hace extensiva y se dispone por el presente decreto-ley
Art. 26º.- Deróganse las disposiciones legales que se opongan al presente decreto-ley.
Art. 27º.- Este decreto-ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 28º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo de la Nación.
Art. 29º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALEANDRO LASTRA
Julio Passerón
José María Ruda
Alfredo Martínez de Hoz (h)
JOSE MARIA RUDA
ALFREDO MARTINEZ DE HOZ (H)
Es copia:
Andrés Mendieta
Jefe de Despacho de Salud Pública y A. Social



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