DECRETO-LEY N° 323/56
INMUEBLE – DONACIÓN DE INMUEBLE EN DEPARTAMENTO SAN MARTÍN, A FAVOR DE LA COMUNIDAD FRANCISCANA DE TARTAGAL, CON DESTINO A FOMENTO AGRÍCOLA DE COMUNIDADES INDÍGENAS.

Publicado en el Boletín N° 5291, el día 23 de Noviembre de 1956.

DECRETO-LEY Nº 323-E
SALTA, 14 noviembre de 1956.
Expte. Nº 4031-I/56.

VISTO Y CONSIDERANDO
Que la Comunidad Franciscana de Tartagal solicita la donación de la parcela nº 11, del lote fiscal Nº 8, denominado “Puesto de la Colonia”, situado en el Dpto. de San Martín, y de una superficie de 307 Has. 7.644.48 m2 , para ser destinado a la reducción de las tribus indígenas de matacos, churupíes, tapietas y tobas de aquellas localidad, y el fomento agrícola por parte de los mismos aborígenes;
Que la acción misionera realizada por la Comunidad Franciscana implica una plausible colaboración en la obra de gobierno, trayendo a la civilización cristiana a los indígenas, sometiéndoles a la disciplina del trabajo, a la vez que mediante su labor, se transforma en bien productivo predios incultivados hasta ahora;
Que este superior fin compromete la colaboración del gobierno de la provincia, facilitando a la benemérita y seráfica comunidad los medios necesarios para el mejor cumplimiento de la misión apostólica y social en que se halla empeñada secularmente;
Por ello atento a lo dictaminado por el señor Fiscal de Gobierno,

El Interventor Federal de la Provincia,
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Donase a favor de la Comunidad Franciscana de Tartagal, la parcela Nº 11, del lote fiscal Nº 8, denominado “Puesto de la Colonia”, situado en el Dpto. de San Martín y de una superficie de 307 Has. 7.644.48 M2, para ser destinados a los fines expresados en los precedentes considerados.
Art. 2º.- Tome razón Dirección General de Inmuebles y por Escribanía de Gobierno. Líbrese la correspondiente escritura traslativa de dominio.
Art. 3º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo de la Nación.
Art. 4º.- El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

ALEJANDRO LASTRA
Alfredo Martinez de Hoz (h)
José Maria Ruda
Julio Passerón

Es Copia:
Santiago Felix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del M. de E. F. y Obras Públicas.



Responsive image Responsive image