DECRETO LEY Nº 326
Ministerio de Economía, F. y O. Públicas
SALTA, Julio 3 de 1963
VISTO la necesidad de reestructurar la Ley Orgánica de la Dirección de la Vivienda y adecuarla a las necesidades concretas que la experiencia ha reunido, que permitirá un eficiente desenvolvimiento futuro, técnico y administrativo, cohonestado con la función, social que encierra la vivienda y su proyección en los distintos medios humanos y físicos en que se erige; y
—CONSIDERANDO:
Que este fin se logra con la presente ley que transforma la Dirección de la Vivienda en el Instituto de la Vivienda;
Por todo ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta En Acuerdo General de Ministros Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º. — Créase el Instituto de la Vivienda para cumplir con los fines que se señalan en el presente Decreto-Ley, que constituye su Carta Orgánica.
Art. 2º.— El Instituto dependerá del Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas.
CAPITULO II
Finalidades
Art. 3º.— El Instituto de la Vivienda orientará sus actividades con miras a que se satisfagan en condiciones óptimas las necesidades psicológicas del hombre, tanto en los núcleos urbanos cómo rurales, en sus cuatro funciones esenciales:
Habitar
Trabajar
Cultivar el cuerpo y el espíritu
Circular
Para lo cual deberá:
a) Estudiar y planear el desarrollo y crecimiento de las ciudades, pueblos y núcleos menores, con el fin de localizar las distintas áreas que se destinarán a: viviendas, oficinas públicas, servicios comunales y vías de circulación; para formular sus planes de construcciones habitacionales.
b) Proporcionar a las familias que carezcan de alojamiento adecuado y que en las condiciones normales no puedan conseguirlo con sus propios recursos, la posibilidad de ocupar en propiedad o en alquiler, una vivienda que reúna los requisitos indispensables que le -permitan una vida confortable, asegurándole para sus miembros un desarrollo integral. Atendiendo de manera preferente el problema de los grupos de más bajos ingresos de la colectividad.
c) Desarrollar su acción coordinando eficazmente sus diversos aspectos; de investigación socio-económica, de planeamiento y de construcción, así como las actividades educativas y asistenciales que ella requiere.
d) Promover y efectuar estudios e investigaciones sobre todos los aspectos relativos al problema de la vivienda, a fin de señalar las orientaciones más convenientes para solucionar el mismo.
e) Asesorar en lo relativo a vivienda y urbanismo a entidades públicas, Sindicatos, Cooperativas y coordinar las actividades públicas y privadas al respecto; cuando ello se solicite.
f) Adecuar sus estudios y planes de viviendas a los programas, nacionales y provinciales de desarrollo económico y social.
CAPITULO III
Atribuciones
Art. 4°.— El Instituto de la Vivienda tendrá las siguientes atribuciones esenciales, que no excluyen la que en el futuro, pueden aparecer como necesarias para él mejor y más eficaz cumplimiento de sus finalidades:
a) Preparar Planes Reguladores para núcleos urbanos, redactando las reglamentaciones necesarias para. su aplicación, las. que sé harán efectivas por intermedio de los Municipios correspondientes, con quienes deberá suscribir los convenios respectivos para tal fin.
b) Formular planes de construcción de viviendas económicas y medias; individuales o colectivas, en barrios o unidades vecinales o para la formación de nuevos núcleos. Determinando las necesidades y prioridades en base a los estudios, y datos demográficos que podrá requerir a la Dirección de Estadística e Investigaciones Económicas de la Provincia, además de los qué pudiera recopilar por sus medios, a través de la experiencia que le proporciona su actividad.
c) Construir las viviendas previstas en sus planes mediante los sistemas establecidos por la Ley de Obras Públicas de la Provincia.
d) Ejecutar dentro de sus programas de construcción de viviendas, las obras de urbanización y saneamiento necesarios para construir los edificios destinados para sus prolongaciones: centros comunales, comerciales, deportivos; etc.
e) Autorizar créditos de fomento en efectivo; con garantía hipotecaria para la construcción, reconstrucción, ampliación o higienización de urbanizaciones, barrios o viviendas urbanas y rurales, de acuerdo a las normas reglamentarias respectivas;
f) Podrá actuar como gestora ante Instituciones Crediticias Nacionales y Provinciales; facilitando proyectos, planos y tramitando expedientes. Podrá tomar en cesión los créditos que, esas Instituciones , otorguen a los recurrentes para financiar; 1º) Compra de terrenos y construcción de vivienda o construcción de viviendas en terreno propio. 2º) Compra, ampliación o reparación de la vivienda; 3º) Cancelación de gravámenes que pesen sobre la casa propia.
g) Proponer al Poder Ejecutivo la compra o expropiación de terrenos aptos para la construcción de viviendas en barrios. Así como las transferencias a la Provincia de terrenos pertenecientes al Estado Nacional o a los Municipales, en la forma que se conviniere.
h) Promover la creación de Instituciones o Asociaciones sin fines de lucro, Cooperativas, etc., que tengan por finalidad solucionar el problema de la vivienda.
i) Promover da coordinación de las actividades estatales relativas al problema de la vivienda y el urbanismo, que pudieran desarrollarse en sus distintas dependencias.
j) Estimular el desarrollo de aquellas industrias cuya finalidad pueda contribuir directamente a solucionar el déficit de viviendas; así como propiciar la capacitación y perfeccionamiento de sus empleados.
k) Fiscalizar los créditos y las viviendas por él autorizados y construidas respectivamente; controlando su uso, permutas o transferencias, fijar multas y sanciones por su uso indebido y recaudar las que aplique.
CAPITULO IV
Recursos Financieros
Art. 5°. — Para financiar la construcción de viviendas en grupos o barrios el Instituto de la Vivienda podrá disponer, por cesión, de los créditos que otorguen a los adjudicatarios las Instituciones de crédito; estando sujeta su utilización a las disposiciones legales de la Provincia.
Art. 6º.— Para cubrir la diferencia entreoí costo real de las viviendas y los préstamos otorgados por las Instituciones de crédito, el Instituto contará con los aportes de los adjudicatarios que se fijarán en la reglamentación respectiva y con las partidas que fije a tal fin la Ley de Presupuesto, recuperables con garantía hipotecaria en segundo término a favor de la Provincia.
Art. 7º.— Para la atención de los créditos que autorice el Instituto, en la hipoteca, dispondrá de las partidas que anualmente se fijen en el Presupuesto General de la Provincia.
CAPITULO V
Organización y Funcionamiento del Instituto
Art. 8º.— El Instituto de la Vivienda funcionará con las siguientes dependencias:
a) Dirección
b) Departamento Técnico
c) Departamento- Legal y de Promoción Social
d) Departamento Económico y Financiero
e) Secretaría General y un Consejo de Comunidad.
Art. 9º. — El Instituto funcionará bajo la dirección general de un Director, que deberá ser arquitecto o ingeniero civil, que tendrá las funciones de superintendencia y coordinación general técnico administrativo sobre todos los trabajos a cargo de las distintas dependencias de la repartición y los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la Jefatura del Instituto y representarlo ante el Ministerio del cual depende y en todas aquellas funciones para las que se encuentre autorizado;
b) Fijar los deberes, atribuciones y organización de cada departamento concordantes con sus fines, mediante una distribución racional de las tareas y responsabilidades elevando, las reglamentaciones pertinentes al Poder Ejecutivo para su aprobación.
c) Conformar los proyectos de la repartición.;
d) Proponer modificaciones a las disposiciones reglamentarias en vigor;
e) Efectuar conjuntamente con los Jefes, de Departamentos las calificaciones anuales del personal de acuerdo al régimen existente.
f) Solicitar al Ministerio de Economía, Finanzas y O. Públicas los nombramientos, ascensos, traslados, terminación de servicios, cesantías y exoneración de todo el personal a sus órdenes;
g) Aplicar las medidas disciplinarias y acordar las licencias al personal que corresponda según las reglamentaciones vigentes.
h) Disponer la instrucción de sumarios, de oficio o por denuncias fundadas para comprobar la existencia de faltas graves del personal del Instituto;
i) Organizar cursos de capacitación y perfeccionamiento para el personal técnico y, administrativo del Instituto;
j) Refrendar conjuntamente con el Habilitado Pagador las Planillas de Pagos, cheques, órdenes de pago y todo lo relativo al movimiento de fondos;
k) El Director será responsable conjuntamente con el Habilitado Pagador del destino y utilización de las distintas partidas asignadas a la orden conjunta;
l) Preparar el Plan Anual de Obras del Instituto, que deberá elevar al Poder Ejecutivo para, su aprobación.
m) Confeccionar la Memoria Anual;
Art. 10º. —Las funciones de Jefes de Departamento serán ejercidas para el:
a) Departamento Técnico por un Arquitecto, Ingeniero Civil o Ingeniero Constructor;
b) Departamento Legal y de Promoción Social, por un Abogado;
c) Departamento Económico y Financiero, por un Doctor en Ciencias Económicas o Contador Público Nacional, o Provincial.
Art. 11º.— El Consejo de Comunidad funcionará como cuerpo consultivo, bajo la presidencia del Director del Instituto, debiendo reunirse por lo menos una vez al mes y estará integrado por cinco miembros, en Representación de:
a) Centros Vecinales;
b) Confederación General del Trabajo;
c) Cámara de Comercio e Industria de Salta;
d) Banco Hipotecario Nacional;
e) Banco de Préstamos y , Asistencia Social.
CAPITULO VI
Disposiciones Generales
Art. 12º. — Las normas a las cuales ajustará su acción el Institutora través de sus distintas dependencias, se determinarán en los Reglamentos que se dicten al respecto por el Director, previa aprobación por el Poder Ejecutivo, para lo cual dispondrá de un plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación del presente- decreto-ley.
Art. 13º. — Todo proyecto de ley relativo a vivienda o inquilinato, deberá ser consultado con el Instituto de la Vivienda, quién emitirá dictamen debidamente fundado.
CAPITULO VII
Disposiciones Especiales
Art. 14º. — El Organismo creado por este Decreto-Ley contará con el presupuesto asignado a la Dirección de la Vivienda, hasta finalizar el ejercicio 1962/63. Los muebles y útiles de dicha Repartición pasarán a formar el patrimonio del Instituto de la Vivienda, con intervención de Contaduría General de la Provincia.
Art. 15°. — Derógase toda disposición que se oponga al presente Decreto-Ley.
Art. 16°. _ Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
RAFAEL ALBERTO PALACIOS
Dr. MARIO JOSÉ BAVA
Es copia:
Pedro Andrés Arranz .
Jefe de Despacho del M. de Econ., F y. O. Púb.-