DECRETO-LEY N° 327/56
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL- INCLUYE EN LOS BENEFICIOS ACORDADOS EN EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO-LEY N° 152/56 A PERSONAL ADMINISTRATIVO DE TRES ESCUELAS.

Publicado en el Boletín N° 5294, el día 28 de Noviembre de 1956.

DECRETO-LEY Nº 327-E
Salta, Noviembre 23 de 1956.
Expediente Nº 4658-M-1956.
Visto la necesidad de dejar establecido el alcance de las disposiciones contenidas en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 126 de fecha 4 del en curso,
El Interventor Federal de la Provincia
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Inclúyese en los beneficios acordados en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 152 del 4/4/56, al personal administrativo y técnico y de Servicio de las Escuelas de Estudios Comerciales "Doctor H. Irigoyen"; "Alejandro Aguado"; "Escuela Superior de Ciencias Económicas" y "Escuelas de Bellas Artes Tomás Cabrera",
Art. 2º.- Establécese que los beneficios precedentemente dispuestos no alcanzan a los docentes pertenecientes a los Establecimientos mencionados en el artículo anterior y cuyos servicios se abonan por hora.
Art. 3º.- El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 4º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALEJANDRO LASTRA
Alfredo Martínez de Hoz (h)
José María Ruda
Julio Passerón
Es copia:
Santiago Felix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas



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