Decreto Ley N° 328
Salta, Julio 4 de 1963
Expte. N° 1139—63.
VISTO que Administración General de Aguas de Salta, por intermedio de uno de sus departamentos, viene prestando el suministro de energía eléctrica a las poblaciones de la Provincia; y
—CONSIDERANDO:
Que el creciente desarrollo de este servicio impone la razón técnica y administrativa de independizarlo en una repartición específica que lo estructure en forma eficiente y consecuente con las necesidades actuales y futuras;
Que actualmente, y según manifiesta Administración General de Aguas de Salta, el servicio eléctrico a su cargo, no es atendido debidamente a causa de las farragosas funciones que integran su cometido;
Que si bien está contemplado en el Código de Aguas la prestación del servicio de energía eléctrica, no hace a la función determinante y determinada de A.G.A.S. que en síntesis no es otra que “el agua”, su aplicación, concesiones, obras, etc.;
Que en consecuencia, por una mejor racionalización administrativa y una mejor función técnica se hace necesaria la creación del organismo que atienda exclusivamente lo relativo a la prestación del servicio de energía eléctrica en la Provincia;
Atento a los dictámenes legales emitidos,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1°.- Disposiciones Generales: La generación, transformación, transmisión, distribución, compra y venta de energía eléctrica, cualquiera sea su fuente, en cuanto correspondan a la jurisdicción provincial, quedan sujetas a las disposiciones del presente Decreto Ley.
Art. 2°.- A los fines de este Decreto-Ley, la energía eléctrica, cualquiera sea su fuente y las personas de carácter público o privado a quienes pertenezca, se considera una cosa jurídica susceptible de comercio por los medios y formas que autorizan los códigos y leyes comunes en cuanto no se opongan a la Ley Nacional de la Energía, Ley N° 15.336
Art. 3°.- A los efectos del presente Decreto Ley, denomínase servicio público de electricidad la provisión regular y continua de energía eléctrica para atender las necesidades indispensables y generales de electricidad de los usuarios de una colectividad o grupo social determinado, de acuerdo a las regulaciones pertinentes
Correlativamente, las actividades de la industria eléctrica destinada total o parcialmente a abastecer de energía a un servicio público serán consideradas de interés general, afectadas a dicho servicio y encuadradas en las normas legales y reglamentarias, que aseguren el funcionamiento normal del mismo
Art. 4°.- Las operaciones de compra o venta de la electricidad de una central, con una línea de transmisión o de ésta con el ente administrativo o con el concesionario que en su capo presta el servicio público, se reputarán actos comerciales de carácter privado en cuanto no comparten desmedro a las disposiciones de la Ley Nacional de la Energía, Ley N° 15.336
Art. 5°.- La energía de las caídas de agua y de otras fuentes hidráulicas, constituyen una cosa jurídicamente considerada como distinta del agua y de las tierras que integran dichas fuentes. El derecho de utilizar la energía hidráulica no implica el de modificar el uso y fines a que estén destinadas estas aguas y tierras, salvo en la medida estrictamente indispensable que lo requieran la instalación y operación de los correspondientes sistemas de obras de captación, conducción, generación y transmisión, de acuerdo con las disposiciones particulares aplicables en cada caso
Art. 6°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes de cualquier naturaleza, obras, instalaciones, construcciones y sistemas de explotación, de cuyo dominio fuera conveniente disponer para el cumplimiento de los fines de éste Decreto Ley y especialmente para el regular desarrollo o funcionamiento del sistema Eléctrico Provincial
El Poder Ejecutivo hará uso de esta declaración genérica, designando a quién tendrá facultad en cada caso para promover los procedimientos judiciales de expropiación
Art. 7°.- Las obras e instalaciones degeneración transformación y transmisión de la energía eléctrica de jurisdicción provincial y la energía generada o transportada en las mismas no pueden ser gravadas con impuestos y/o contribuciones, o sujetas a medidas de ordenanzas locales que restrinjan o dificulten su libre producción y/o circulación. Ésta exención no comprende las tasas retributivas por servicios y mejoras de orden local
Art. 8°.- CREACION Y OBJETO: Créase por este Decreto Ley la Dirección de la Energía de Salta- (D.E.S.) con capacidad para actuar pública y privadamente, de acuerdo a las funciones que se le asignan en el presente Decreto Ley. Corresponde a la Dirección de la Energía el estudio y resolución en la esfera de su competencia de los problemas de la energía eléctrica con el objeto de procurar la satisfacción adecuada de las necesidades generales de la Provincia
Art. 9°.- La citada entidad autárquica absorberá el actual Departamento Electromecánico de la Administración General de Aguas de Salta y para el cumplimiento del objeto enunciado en el artículo 8° tiene a su cargo:
a) La generación, transformación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica dentro del ámbito de la jurisdicción provincial
b) Adquirir, arrendar, construir y explotar fábricas de energía eléctrica y demás instalaciones necesarias a los fines señalados en el apartado precedente;
e) Proyectar la electrificación racional de la Provincia, facilitando también la radicación de industrias y la utilización de la energía eléctrica en las labores del campo;
d) Coordinar con la Nación o con sus entes delegados, ad-referéndum del Poder Ejecutivo y de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nacional de la Energía todo lo referente a la generación, transformación, transmisión, distribución y compraventa de energía eléctrica dentro del territorio de la Provincia;
e) Controlar toda fuente energética que tenga como fin generar, energía eléctrica destinada a los servicios públicos;
f) Asesorar a las municipalidades que lo requieran en la preparación de ordenanzas relacionadas con el suministro y servicios de electricidad;
g) Ejercer funciones y atribuciones de gobierno, inspección y policía, en materia de generación, transformación, transmisión distribución y venta de energía, eléctrica en la jurisdicción provincial;
h) Solicitar a cualquier entidad generadora o distribuidora de energía eléctrica, las informaciones y datos que estime necesarios para llevar la estadística correspondiente a los servicios públicos de electricidad;
i) Efectuar las inspecciones técnicas y económicas contables a cualquier entidad generadora o distribuidora de energía eléctrica;
j) Toda otra actividad relacionada con los servicios públicos de electricidad en que por su naturaleza el Estado Provincial deba intervenir;
k) Todas las demás que fueran necesarias para llenar su cometido
Art. 10°.- PERSONALIDAD JURIDICA: La Dirección de la Energía de Salta (D.E.S.) es una entidad autárquica, con domicilio en la Capital de la Provincia. Las relaciones con el Poder Ejecutivo se mantendrán por intermedio del Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas
Art. 11°.- La Dirección de la Energía de Salta funcionará con la autarquía que le acuerda este Decreto Ley, pero podrá ser intervenida si irregularidades en su funcionamiento lo hicieran indispensable, con autorización de la Honorable Legislatura, a pedido del Poder Ejecutivo o de un legislador y por un tiempo no mayor de seis meses
Art. 12°.- ORGANIZACION: La Dirección de Energía de Salta estará administrada por un Consejo General constituido por un Presidente y cuatro Consejeros
Art. 13°.- Las condiciones para ser nombrado. Presidente o miembro del Consejo General son:
a) Ser argentino nativo o naturalizado;
b) No hallarse en concurso civil o estado de quiebra, ni tener embargados sus bienes o estar inscripto en el Registro de Inhibiciones;
c) No ser deudor moroso de la Administración Pública Nacional, Provincial, municipal o de instituciones de crédito;
d) No haber cometido delito de acción pública;
Art. 14°.- El Presidente debe poseer título de Ingeniero Mecánico Electricista, Civil, Industrial o Electricista, con no menos de cinco años en el ejercicio de su profesión
Art. 15°.- Los cuatro miembros titulares del Consejo General son funcionarios de la Dirección de la Energía de Salta con no menos de tres años, en el ejercicio de su profesión, y son respectivamente:
a) El Jefe del Departamento de Explotación, con título, de Ingeniero Mecánico, Electricista Civil, Industrial o Electricista
b) El Jefe del Departamento de Estudios y Proyectos con título de Ingeniero Mecánico Electricista, Civil o Electricista.
c) El Jefe del Departamento de Obras con título de Ingeniero Mecánico Electricista, Civil o Electricista.
d) El Jefe del Departamento Contable con título de Doctor en Ciencias Económicas o Contador Público Nacional o Provincial
En caso de ausencia o impedimento de los Consejeros titulares serán reemplazados por los segundos Jefes de los respectivos departamentos
Art. 16°.- El Presidente y los Consejeros gozarán de los sueldos que les asigne la Ley de presupuesto de la Provincia. Esas asignaciones no podrán ser disminuidas de un año a otro
Art. 17°.- El Presidente será designado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del H. Senado
Los Jefes de4 Departamentos a quiénes corresponde integrar el Consejo según el art. 15° serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo General con acuerdo del H. Senado y permanecerán en sus funciones mientras demuestren idoneidad y dure su buena conducta
Art.- 18°.- El Presidente y los miembros del Consejo, serán solidariamente responsables de todos los actos en que intervinieren, salvo cuando dejen expresa constancia de sus respectivas opiniones debidamente fundadas en el acta. También incurren en responsabilidad solidaria el miembro o los miembros del Consejo General que, notificados de que cumpliría el acto en que no han intervenido, no dejen constancia en igual forma y antes de su cumplimiento, de su opinión
Art. 19°.- El Consejo General será presidido por el Presidente y se reunirá, como mínimo una vez a la semana, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que sean convocadas por el Presidente o por pedido de dos de sus miembros
El quórum lo formarán cuatro miembros del Consejo General y las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos de los presentes, teniendo el Presidente dos Votos en caso de empate
Art. 20°.- En caso de ausencia o impedimento del Presidente será sustituido en sus funciones por un Vice Presidente
La Vice Presidencia será ejercida por rotación anual dé los Consejeros, en el orden que fije el Consejo General
Cada uno de ellos en su interinato tendrá los deberes y atribuciones que para el Presidente establece este Decreto Ley
Art. 21°.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL: El Consejo General tiene los siguientes deberes, y atribuciones, sin perjuicio de los demás que este Decreto Ley establece:
a) Cumplir las disposiciones de las leyes generales y orgánicas de la Provincia que afecten su jurisdicción y funcionamiento
b) Administrar los fondos, bienes e instalaciones a cargo de la Dirección de la Energía de Salta, en las condiciones, establecidas por las leyes vigentes y con las responsabilidades que ellas determinan
c) Dictar las normas, instrucciones y reglamentos, a los cuales deberá sujetarse el funcionamiento de la Dirección de la Energía de Salta y los usuarios de la energía eléctrica
d) Llevar el inventario general de todos los bienes y valores a cargo de la D.E.S. cuyo patrimonio deberá actualizarse anualmente
e) Celebrar toda clase de contratos relacionados con la prestación de los servicios públicos de electricidad ad-referéndum del Poder Ejecutivo
f) Celebrar convenios de compra-venta y locación de bienes inmuebles de conformidad a las normas establecidas en la Ley de Contabilidad
g) Celebrar contratos para ejecución y conservación de obras autorizadas en los Planes de Obras y para la adquisición de materiales máquinas u otros elementos destinados a esas obras o a la explotación de los servicios públicos de electricidad. La contratación de Obras y las adquisiciones de elementos destinados a obras y a la explotación de los servicios a su cargo se regirán por la Ley de Obras Públicas
El Consejo General adoptará las medidas necesarias para mantener una existencia permanente de materiales y artículos que sean necesarios para la explotación de los servicios y para la .ejecución de obras, y podrá disponer de los mismos para ser utilizados en los servicios confiados a su cargo o en obras autorizadas por las leyes especiales y previstas en la Ley de Presupuesto
h) Preparar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos que elevará al Poder Ejecutivo antes del treinta de junio, para el año siguiente, quien a su vez lo remitirá a la Honorable Legislatura conjuntamente con el presupuesto general de la Provincia
El Consejo General queda facultado para realizar, previa aprobación del Poder Ejecutivo, transferencias de créditos en las partidas que por causas fundadas no pudieran ser invertidas en las formas dispuestas, sin alterar el total de los gastos en personal y otros gastos dispuestos en el presupuesto
La misma facultad regirá en materia de créditos en los planes aprobados
i) Formular un plan orgánico de financiación y construcción de obras; el que será elevado al Poder Ejecutivo para que éste, a su vez, lo remita a la Honorable Legislatura para su aprobación definitiva;
j) Formular el Plan anual de construcciones, mantenimiento y explotación de centrales eléctricas, estaciones transformadoras, líneas de transmisión y redes de distribución;
k) Elevar anualmente antes del 15 de diciembre una memoria detallada de los trabajos realizados, en el año anterior, y el balance general correspondiente de conformidad con Dto. Ley 705/57
l) Reglamentar la prestación de los servicios públicos de electricidad ad-referéndum del Poder Ejecutivo;
m) Proponer al Poder Ejecutivo el escalafón, nombramiento, ascenso y remoción del personal perteneciente a la Dirección de la Energía de Salta;
n) Disponer las altas y bajas del personal eventual de empleados y obreros;
o) Aplicar sanciones al personal, de acuerdo a la reglamentación en vigor;
p) Proponer al Poder Ejecutivo la utilización de la energía eléctrica en nuevas plantas industriales, adecuadamente ubicadas en relación a los centros de generación y conforme a lo dispuesto en el artículo noveno, inciso c);
q) Realizar los estudios técnicos-económicos necesarios para elaborar una política tarifaría, fijar las tarifas a aplicar a los servicios eléctricos de jurisdicción provincial y proponerlas al Poder Ejecutivo para su aprobación;
r) Autorizar el otorgamiento de poderes, mandatos y representaciones, necesarias para sus-funciones;
s) Disponer el establecimiento de servidumbres y solicitar del Poder Ejecutivo la expropiación de bienes;
t) Propender al desarrolló y utilización de la energía;
u) Efectuar el contralor de los servicios públicos dé energía eléctrica que se presten en la Provincia, en un todo de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto Ley;
v) Aplicar multas, de acuerdo al Reglamento Interno y al régimen de funcionamiento de la Dirección de la Energía de Salta;
w) Sancionar a los propios miembros hasta un máximo de treinta días de suspensión y con la mayoría de dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, incluido aquel cuya conducta se juzgue;
x) Tomar dinero; en préstamo de Bancos Nacionales, Provinciales o particulares, reparticiones nacionales, y demás instituciones de crédito, con destino a suplir las necesidades de los servicios eléctricos de la Provincia o a su ampliación ad-referéndum del Poder Ejecutivo;
y) Realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines y objeto de su creación
Art. 22°.- El Consejo General no podrá:
a) Sin previa autorización legal, acordar subsidios a favor de los concesionarios, autorizar transacciones judiciales o extra-judiciales, enajenar los bienes inmuebles o muebles de su patrimonio, aceptar donaciones y legados con cargo;
b) En ningún caso, podrá hacer donaciones de cualquier clase de bienes, ni constituirse en garantía real o personal de terceros, ni hacer ninguna, clase de préstamos a entidades públicas o privadas, comprometer en árbitros arbitradores o árbitros juris, salvo expresas autorizaciones por ley
Art. 23°.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DELPRESIDENTE: El Presidente del Consejo General tiene sin perjuicio de los demás que este Decreto Ley establece, los siguientes deberes y atribuciones:
a) La Dirección y superintendencia de la Dirección de la Energía de Salta, debiendo suscribir todo documento que requiera su intervención;
b) La, representación legal de la Dirección de la Energía de Salta pudiendo conferir poderes para el ejercicio de las acciones judiciales o administrativas que considere necesarias;
c) Convocar y presidir del Consejo General, en el cual tiene voz, voto y doble voto en caso de empate;
d) Cumplir y hacer cumplir el presente Decreto Ley, los reglamentos y las resoluciones del Consejo General que consten en actas;
e) Ejecutar las sanciones disciplinarias que le autorice el Reglamento Orgánico sobre todo el personal;
f) Tener a sus órdenes a todo el personal técnico, administrativo, de maestranza y obreros de la Dirección de Energía de Salta;
g) Suspender provisionalmente, por no más de treinta días, por razones disciplinarias al personal de cualquier categoría, con excepción de los miembros efectivos y suplentes del Consejo General, dando cuenta en la primera reunión próxima del mismo;
h) Redactar los proyectos de presupuesto General de Gastos, Planes de Obras Generales y Anuales y la Memoria Anual y elevarlos al Consejo General para su aprobación
Art. 24°.- Para el cumplimiento- de las disposiciones de este Decreto Ley, sus reglamentos y las Resoluciones del Consejo General, el Presidente puede solicitar directamente el apoyo de la fuerza pública
Art. 25°.- PATRIMONIO Y RECURSOS: El Patrimonio de la Dirección de la Energía de Salta estará constituido por todas las construcciones, obras, edificios, y demás bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Provincia de Salta afectados o destinados a la prestación de los servicios públicos de electricidad y los bienes que en lo sucesivo se incorporen a esos servicios, bienes que serán pasados e inventariados con intervención de la Contaduría General de la Provincia y afectados a la Dirección de la Energía de Salta
Art. 26°.- Contará la Dirección de la Energía de Salta, con un fondo, proveniente de recursos destinados a atender los gastos generales de funcionamiento de la repartición de los estudios, proyectos, construcciones, conservación, mantenimiento y explotación de los servicios y obras que en virtud de este Decreto Ley quedan o se pongan a su cargo
Art. 27°.- El fondo de que habla el artículo anterior se denominará Fondo Eléctrico Provincial y se integrará con los siguientes impuestos, contribuciones, tasas, etc.:
a) El total de los montos que aporte, el Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del interior, Ley N° 15.336 Decreto Nacional N° 11.574/60
b) Aportes, participaciones, donaciones, etc. de los Estados Provincial o Municipal y particulares
c) Un impuesto del 5% (cinco por ciento) del precio de venta de la energía vendida en la Provincia
d) Los importes que se perciban en concepto de tasas y tarifas por la prestación de los servicios
e) El derecho de inspección y contralor de las empresas privadas dedicadas a los servicios públicos de electricidad que se cobrará por año a razón de 1% (uno por ciento) de la energía vendida;
f) Las multas aplicadas a los infractores de este Decreto Ley y sus reglamentos;
g) El producto de la venta de planos, folletos, especificaciones, etc.
h) El producido por los arrendamientos y ventas de bienes, muebles e inmuebles;
i) Cualquiera de las sumas anuales o especiales que contemplen las leyes de presupuesto, impuesto, recursos u otros que se relacionan con obras, gastos, ingresos o amortizaciones referentes a la Dirección de la Energía de Salta;
j) Los intereses de depósitos bancarios;
k) El producido de la negociación de obligaciones o títulos autorizados por leyes que se dicten en el futuro;
l) Todo otro recurso que obtenga en cumplimiento de sus fines
Art. 28°.- REGIMEN DEL SERVICIO: la Dirección de la Energía de Salta prestará el servicio de suministro de energía eléctrica de acuerdo a las reglamentaciones en vigencia
Art. 29°.- La Dirección de la Energía de Salta podrá suspender In prestación del servicio en todas las categorías, cuando se viole el contrato de suministro, en las condiciones y formas que determine la pertinente reglamentación
Art. 30°.- Además de las reclamaciones de daños y perjuicios que pudieran corresponder, la Dirección de la Energía de Salta podrá aplicar multas cuando se acreditaren transgresiones u omisiones a los términos del suministro por parte del usuario, sin perjuicio de disponer la cancelación del mismo
Art. 31°.- La negativa o falsedad en las informaciones o datos que solicite la Dirección de la Energía de Salta en los casos que determina el artículo 20, inciso k), podrá ser sancionada por ésta con las multas que establezca la reglamentación vigente
Art. 32°.- El cobro judicial de las facturas por suministro de energía eléctrica, por derechos de conexión, reconexión, extensiones de líneas, multas y todo otro crédito fiscal, se regirá por el procedimiento de apremio
Art. 33°.- La Dirección de la Energía de Salta pudra hacer uso de todos los caminos, calles, plazas y demás lugares públicos y de subsidios, como así también de los puentes de jurisdicción provincial o municipal, para la colocación de las Instalaciones necesarias para la prestación del servicio de electricidad, con acuerdo en su caso de las autoridades jurisdicciones. Asimismo la Dirección de la Energía de Salta podría convenir con las reparticiones nacionales la utilización de lugares de su jurisdicción
Art. 34°.- Si razones de urbanismo o por otra causa por razones de urbanismo, los municipios, reparticiones, provinciales o nacionales modificaren posteriormente los trazados o niveles de los lugares a que se hace referencia en el artículo anterior o dispusiera la realización de cualquier obra que obligue a modificar las instalaciones del servicio de electricidad, el costo total de las modificaciones estará a cargo de las mismas. En caso de construirse instalaciones subterráneas en la vía pública la Municipalidad facilitará todos los detalles que tuvieran al respecto y acordara los permisos de aperturas de calles pavimentadas de acuerdo a las ordenanzas vigentes o a las que en adelante se dicten
Art. 35°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a la Dirección de la Energía de Salta a título gratuito los terrenos fiscales que sean necesarios para la ejecución de las obras previstas para el cumplimiento de los fines de este Decreto Ley
Art. 36°.- Las instalaciones e Inmuebles de propiedad o en posesión de la Dirección de la Energía de Salta estarán exentos de todo impuesto, tasa y de cualquier otro gravamen que haya sancionado la Provincia
Art. 37°.- Las sumas adeudadas en el presente ejercicio fiscal a la Administración General de Aguas de Salta y las que se adeudan a la Dirección de la Energía de Salta en el futuro por las Municipalidades en concepto de arrendamiento de grupos electrógenos o por el alumbrado público o por el consumo de sus dependencias, serán descontadas, previa comunicación a la Contaduría de la Provincia, por el Poder Ejecutivo de la participación que les correspondiera en los impuestos provinciales que se recauden y tales sumas serán entregadas en pago a Ia Dirección de Energía de Salta.
Art 38°.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Las funciones encomendadas al Departamento Electromecánico de la Administración General de Aguas de Salta, no incluidas en el artículo 9° de este Decreto Ley serán ejercidas por otros Departamentos de la Administración General de Aguas de Salta.
Art. 39°.- Los cargos de la Dirección de la Energía de Salta serán cubiertos con personal actualmente al servicio de la Administración General de Aguas de Salta, cuyo trabajo esté específicamente relacionado con las funciones estipuladas en el artículo 9° inciso a) del presente Decreto Ley
Art. 40°.- La designación de los miembros que integrarán el primer Consejo General de la Dirección de la Energía de Salta, será realizada directamente por el Poder Ejecutivo
Art. 41°.- Hasta tanto se establezcan las tarifas definitivas, regirán en los servicios eléctricos provinciales las establecidas a la techa de este Decreto Ley.
Art 42°.- Deróganse las disposiciones del Código de Aguas, sus modificatorias y cualquier otra que se oponga expresamente a la letra y el espíritu del presente Decreto Ley
Art. 43°.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional
Art. 44°.- El presente Decreto-Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
Art. 45°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
RAFAEL ALBERTO PALACIOS
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
Pedro Andrés Arranz
Jefe de Despacho del M. de Econ.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA - Dr. MARIO JOSE BAVA - Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO - RAFAEL ALBERTO PALACIOS