Publicado en el Boletín N° 5295, el día 29 de Noviembre de 1956.
DECRETO-LEY Nº 329-E
SALTA, 26 de noviembre de 1956.
Expte. N° 4474-C-1956.
VISTO estas actuaciones por las que la Comisión Liquidadora de la ex Dirección de Compras y Suministros, Decreto Nº 4025/56 solicita la compensación de partidas dentro de su presupuesto, a fin de poder hacer frente a los gastos de su funcionamiento en lo que resta del presente ejercicio; y,
CONSIDERANDO:
Que lo propuesto no corresponde por no permitir la Ley de Contabilidad las compensaciones en Ítems de distintos orígenes, como bien lo Contaduría General a fs. 2;
Que a fin de poder dar solución viable a lo solicitado ya que ello no va constituir una mayor erogación dentro del presupuesto de la aludida repartición desde el momento en que no se altera el total previsto dentro de su Ítem 2 -Otros Gastos-, modificandose solamente los parciales destinados a Gastos Generales y a inversiones y Reservas;
Por ello y atento a lo informado por Comisión de Presupuesto, Reorganización y Fiscalización de la Administración Provincial,
El Interventor Federal de la Provincia
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Modifícase el Anexo C Inciso 11- Dirección General de Compras y Suministros del Presupuesto General de Gastos de la Provincia, en vigor en la siguiente forma:
Partida CRÉDITO ANUAL
Princ. Parc. Concepto Parc. Princ.
ITEM 2 OTROS GASTOS
a) GASTOS GENERALES 98.200
1. Servicios Generales 98.200
2. Alquiler de Inmuebles 18.000
6. Combustibles y Lubricantes 5.000
7. Comunicaciones 4.000
13. Conservación de Vehículos 12.500
15. Energía Eléctrica 3.700
23. Gastos Generales a Clasificar por inversión 23.000
27. Limpieza y Desinfección 2.000
35. Seguro Accidentes de Trabajo y Responsabilidad Civil 2.000
37. Servicio de Desayuno y Merienda 3.000
38. Uniformes y Equipos 5.000
39. Útiles, Libros y Encuadernaciones e Impresiones 20.000
b) INVERSIONES Y RESERVA 4.000
1. Servicios Generales 4.000
1. Adquisiciones varias 4.000
TOTAL DEL ITEM 2 102.200
Art. 3º.- El presente decreto- ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 4º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALEJANDRO LASTRA
Carlos Segón
José María Ruda
Julio Passerón
Es copia
Santiago F. Alonso Herrero
Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas