DECRETO-LEY N° 329/63
ESCRIBANOS - MODIFICA CÓDIGO DEL NOTARIADO.

Publicado en el Boletín N° 6895, el día 16 de Julio de 1963.

DECRETO LEY Nº 329
Ministerio de Economía, F. y O. Públicas
SALTA, Julio 3 de 1963
Expediente N° 1153.
—VISTO el expediente número 1153/63, por el cual el Colegio de Escribanos de Salta solicita la modificación del inciso a) del artículo 17 y el artículo 18 del Código del Notariado; y,
—CONSIDERANDO:
Que la solicitud formulada tiende a subsanar una deficiencia de la ley, que en la práctica permite se desvirtúe el espíritu que la informa, cuando la prueba se reduce a la declaración de testigos complacientes;
Que, por otra parte, se estima conveniente que la información sumaria se realice en los tribunales de la Capital, donde se halla la sede del Colegio de Escribanos;
Por ello;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta En Acuerdo General de Ministros Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1º. — Incorporase en el inciso a) del artículo 17 del Código del Notariado (Ley 2362, original 1084), modificado por el Decreto Ley número 176/56, la siguiente disposición:
“Este extremo deberá acreditarse con informe de la Policía Provincial o Federal o de la Secretaría Electoral del Juzgado Federal, en el que conste el domicilio del peticionante durante dicho plazo. Cuando las tres entidades mencionadas dieren informe negativo, por carecer el peticionante de domicilio registrado durante diez años en la Provincia, la prueba podrá completarse con instrumentos públicos que acrediten dicho domicilio y declaración declaración de testigos, pero la resolución no podrá fundarse en prueba exclusivamente testimonial.”
Art. 2°. — Sustituyese el artículo 18 del Código del Notariado por el siguiente:
"Art. 18°.— Los extremos pertinentes del artículo anterior deberán ser justificados, ante
el juez civil de la. Instancia en Turno de la ciudad de Salta, con intervención fiscal del Colegio de Escribanos, siendo las resoluciones apelables ante el Tribunal de Superintendencia.”
Art. 3°. — Dése conocimiento al Ministerio del Interior.
Art. 4°. — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
RAFAEL ALBERTO PALACIOS
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
Mirtha Aranda de Urzagasti
Jefe. Sección Minist: de Gob. J. é I. Pública



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