DECRETO-LEY Nº 33-E
Salta, Febrero 26 de 1962.
VISTO la Ley N° 3729, promulgada con fecha 9 de diciembre de 1961 y lo aconsejado al respecto por el Consejo de Obras Públicas de la Provincia; y
Considerando:
Que el Decreto-Ley N° 434/57 establece el régimen legal para el reajuste de precios, cuando los costos experimenten variaciones en más o menos con. relación a los vigentes en la fecha de licitación, por los rubros": Mano de Obra, materiales, transporte, combustibles y lubricantes;
Que la citada Ley amplía tales reconocimientos haciéndolos extensivos a los siguientes rubros: Caución de certificados, gastos de repuestos y reparaciones, gastos generales y beneficios y por amortización de equipos;
Que el artículo 2° de la referida disposición legal establece que: “Para las obras contratadas y/o en curso de ejecución por vigencia del texto del decreto ley N° 434/57 continuarán rigiendo las anteriores disposiciones, hasta que la Legislatura dicte las normas legales correspondientes”;
Que no habiéndose dictado las normas a que hace referencia el artículo transcripto como tampoco indicado la fecha de retroactividad para la aplicación de los reconocimientos establecidos por el artículo 1° de la Ley 3729, han quedado sin gozar de tales beneficios todas aquellas obras ya contratadas y en curso de ejecución con anterioridad al día 9 de octubre de 1961, para las cuales, solamente corresponde el reconocimiento de las variaciones de costo que estable ce el Decreto-Ley N° 434/57;
Que en consecuencia corresponde fijar un plazo de retroactividad para el reconocimiento de las variaciones de costo fijados por la Ley N° 3729, concorde con el espíritu de las disposiciones legales que autorizan tales reconocimientos procedimiento ya adoptado por otros Estados Argentino, fecha coincidente con el proceso inflacionario que experimentaron los costos al finalizar el año 1958;
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1°.- Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 3729, promulgada el 9 de octubre de 1961, cuyo texto queda redactado en la siguiente forma: “Los reconocimientos de Mayores Costos en los rubros a), b), c), d), e) y f, dispuestos por el art. 1° de la Ley N° 3729, serán de aplicación en las obras licitadas bajo el régimen del Decreto Ley N° 434/57, que estuviesen licitadas, contratadas y/o en curso de ejecución al día 1° de Enero de 1959, como así también en las obras licitadas con posterioridad al dicha fecha. Los reconocimientos establecidos en el presente artículo, lo serán únicamente sobre el monto de los Certificados por variaciones de costos correspondientes a Certificados de obras emitidos a partir del 1° de Enero de 1959”.
Art. 2°.- En razón de la excusación del Señor Ministro de Economía, Finanzas y Obras Públicas quien fundamenta la misma en el hecho de haber sido contratista del Estado, el presente decreto ley será refrendado por el señor Ministro de Asuntos Sociales y Salud Pública.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
ESCOBAR CELLO
José M. García Bes
Es copia:
E. ANTONIO DURAN
JEFE DE DESPACHO
Subsecretario de Obras Públicas