DECRETO-LEY N° 331/56
MINERÍA - AUTORIZA A CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA A ENTREGAR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS UNA SUMA PARA LA ATENCIÓN DE GASTOS.

Publicado en el Boletín N° 5301, el día 07 de Diciembre de 1956.

DECRETO-LEY Nº 331-E.

SALTA, Noviembre 29 de 1956.

Expediente Nº 4922-M-1956.

—VISTO, que con la fecha 6 de noviembre del año en curso la Provincia de Salta reasumió la Autoridad Minera en su territorio, tomando posesión igualmente a todos los elementos y dependencias con que contaba la ex Delegación Salta de la Autoridad Minera Nacional;

Que el Decreto-Ley Nacional Nº 16.246 de fecha 5 de setiembre del corriente año estableció que la Nación atenderá los gastos de sueldos del personal de la ex- Delegación mencionada hasta el 31 de diciembre próximo, no estableciendo igual temperamento con respecto a lo demás gastos necesarios para su normal funcionamiento; y

CONSIDERANDO:

Que no obstante los despachos telegráficos cursados por la Intervención Federal de esta Provincia a S. E. el señor Ministro del interior de la Nación y Director Nacional de Minería solicitando que, conforme a lo resuelto; por el Congreso Interprovincial de Minería reunido, en Catamarca el 9 de setiembre último, y a lo recomendado por la Conferencia de Ministros de Hacienda realizada en Buenos Aires el 26 de octubre ppdo., la Nación atienda, los sueldos del personal, sino también los demás gastos necesarios para su desenvolvimiento hasta el 31 de de diciembre del corriente año, además de proveer en el futuro a las Provincias de los fondos hasta ahora utilizados por la Nación para el funcionamiento de las delegaciones de la Autoridad Minera, resulta imprescindible y urgente hasta que dicha petición sea considerada y resuelta, facilitar a la Dirección General de Minas de la Provincia, creada por Decreto-Ley Nº 306 de fecha octubre 23 del año en curso, los causes para la atención de todos los gastos habituales y necesarios;

Por ello,

El Interventor Federal de la Provincia

En Ejercicio dal Poder Legislativo

Decreta con Fuerza de Ley:

Art. 1º.- Autorízase a Contaduría General de la Provincia a entregar a la Dirección General de Minas la suma de $ 30.000. m/n). (Treinta Mil Pesos Moneda Nacional), con cargo de oportuna rendición de cuentas, para la atención de todos los gastos que sea necesario efectuar para su normal desenvolvimiento hasta el 31 de diciembre del corriente año.

Art. 2º.- Facúltase a la Dirección General de Minas, por el término del corriente año, a fin de facilitar su instalación- y funcionamiento, a efectuar compras en forma directa hasta la suma de $ 1,000, (Un Mil Pesos Moneda Nacional), y, mediante licitación privada, con intervención de por lo menos de tres (3) firmas hasta la suma de $ 5.000.- (Cinco Mil Pesos Moneda Nacional).

Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de el precedentemente dispuesto, se tomará de Rentas Generales, hasta tanto se incluya la partida correspondiente en el Presupuesto General de Gastos de la Provincia para 1957.

Art. 4º.- En el caso de que el Gobierno de la Nación resolviera correr con los gastos autorizados por los artículos anteriores, en su oportunidad deberá disponer el Poder Ejecutivo de la Provincia el reintegro correspondiente.

Art. 5º.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.

Art’. 6º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en él Registro Oficial y archívese.

ALEJANDRO LASTRA

Alfredo Martínez de Hoz (h).

José María Ruda

Julio Passerón

Santiago Félix Alonso Herrero

Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas






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