CÓDIGO DE AGUAS - DEJA EN SUSPENSO TÍTULO X DE LA LEY N° 2053 (ORIGINAL N° 775). CÓDIGO DE AGUAS.
Publicado en el Boletín N° 5303, el día 11 de Diciembre de 1956.
DECRETO-LEY Nº 332-E
SALTA, Noviembre 29 de 1956.-
Expte. Nº 4979/R/56.
VISTO:
Lo dispuesto por el Art. 81º de la Ley Nº 775 y la necesidad de integrar el Consejo General de la Administración General de Aguas de Salta; y
CONSIDERANDO:
Que el título X de la Ley Nº 775 establece un régimen electoral para la elección de los miembros del Consejo General de Administración General de Aguas de Salta, representantes de los concesionarios de aguas, que no ha sido aplicado hasta el presente ni tampoco podría hacerlo en el momento actual con la urgencia requerida;
Que es conveniente, para la buena marcha de dicha .Administración, integrar cuanto antes el mencionado Consejo;
Por ello,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta
Con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Déjase en suspenso el Título X de la Ley Nº 775 facultándose al Poder Ejecutivo a designar por decreto los 3 (tres) miembros del Consejo General de la Administración General de Aguas de Salta, que son representantes de los concesionarios, según lo establecido por el Art. 86 de la Ley Nº 775.
Art. 2º.- Ratifícase lo actuado hasta la fecha por el señor Interventor de Administración General de Aguas de Salta, durante el tiempo que exceda la autorización concedida por el Art. 81 de la Ley Nº 775.
Art. 3º.- El presente decreto ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 4º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALEJANDRO LASTRA
Alfredo Martínez de Hoz (h),
José María Ruda
Julio Passerón
Es Copia:
Pedro Andrés Arranz
Jefe de Despacho
Sub-Secretaría de Obras Públicas