DECRETO-LEY N° 332/63
CONTRATOS - APRUEBA CONTRATO ENTRE PCIA. Y CASA MILITAR DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UNA RADIO ELÉCTRICA.

Publicado en el Boletín N° 6895, el día 16 de Julio de 1963.

DECRETO LEY N.º 332
Ministerio de Economía, F. y O. Públicas
SALTA, Julio 5 de 1963
Visto el convenio celebrado entre la Provincia de Salta y la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, para la instalación y funcionamiento de una estación radioeléctrica; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° del decreto N° 4197, del 23 de mayo del 1963, establece la obligación para las provincias adheridas de garantizar el compromiso contraído, con la participación en los impuestos nacionales unificados;
Por ello,
Artículo 1º. — Apruébese el contrato celebrado por S. E. el señor Interventor Federal en nombre de la Provincia de Salta y la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, mediante el cual se Conviene la instalación y funcionamiento de una Estación Radio eléctrica del sistema denominado “DE BANDA LATERAL UNICO” en dependencia del Despacho de la Secretaría General de la Gobernación.
Art. 2º. — A los fines de la formación de la cuenta dónde corresponde imputar el gasto emergente del cumplimiento de la obligación contraída en el contrato que se aprueba por el artículo 1º, dispónese la apertura de un crédito por la suma de 8 1.060.000. m/n 1 (UN MILLON DE PESOS MONEDA NACIONAL) valor estimado a invertirse en el presente Ejercicio 1962(1963 dentro del Anexo B— Inciso I— Ítem 2— OTROS GASTOS— Principal b) 1— INVERSIONES Y RESERVAS— la partida Parcial “Instalaciones para comunicaciones y seguridad”.
Art. 3º.—El crédito que liará frente al gasto con motivo de lo dispuesto por el artículo 2º se tomará por transferencia del Anexo A-L PODER LEGISLATIVO— Inciso II— CAMARA DIPUTADOS. Ítem I GASTOS EN PERSONAL— Principal a) 10— Parcial 1— Dietas-D del Presupuesto vigente, a cuyo efecto las Ordenes de Disposición de Fondos Nos. 11-1 y 170. quedarán rebajada y ampliada respectivamente, en la suma de $ 1.000.000; — m/n.
Art. 4° — Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a retener durante cinco (5) años de las participaciones que le corresponde a la Provincia de Salta de los impuestos nacionales, los importes necesarios para el cumplimiento de la obligación originada del contrato celebrado, cuya aprobación se dispone por el artículo 1°.
Art. 5° — De conformidad al articulo 27° de la Ley de Contabilidad vigente — Decreto Ley N° 705/1957 y su Reglamentario Decreto N° 6342/1959, dispónese que en los sucesivos presupuestos de gastos deberá consignarse los créditos necesarios al cumplimiento total de la obligación contractual referida en los artículos que antecede.
Art. 6° — Dése conocimiento al Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 7°. — Comuníquese, publíquese; insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. Pedro FÉLIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
RAFAEL ALBERTO PALACIOS
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es copia:
Santiago Félix. Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Minist, de E. F. y O. P



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