DECRETO-LEY N° 333/63
AGROPECUARIO - AGRICULTURA - MODIFICA DECRETO-LEY N° 425/57.

Publicado en el Boletín N° 6895, el día 16 de Julio de 1963.

DECRETO LEY Nº 333
Ministerio de Economía, F. y O. Públicas
SALTA, Julio 5 de 1963
Expediente N° 982 - 963
VISTO que el Consejo de Fomento Ganadero solicita la modificación del articulo 4° del decreto — ley N° 425/57 que establece que el impuesto fijado a matarifes para al desarrollo, fomento y consolidación de la explotación ganadera local debe ser percibido por las autoridades de los mataderos, declarándolas agentes de retención y responsables del ingreso;
y,
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de modificación confeccionado por el Consejo declararía “agente de retención”, no ya a la autoridad de los mataderos, si no a persona designada por dicho Organismo por resultar mas práctico y conveniente para la efectiva recaudación del impuesto;
Por ello, y atento a lo dictaminado por el señor FISCAL DE GOBIERNO a fs. 4,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta En Acuerdo General de Ministros Decreta con Fuerza de Ley
Articulo 1º.— Reemplazase el artículo 4º del decreto ley N.º 425 del 20 de marzo de 1957, por el siguiente texto: "Art.; 1º. — El impuesto que fija el inc. a) deberá ser, percibido por la persona que el Consejo de Fomento Ganadero designe, a cuyo efecto será, declarada “Agente de Retención” y será responsable del ingreso de la contribución".
Artículo 2º. — Dése conocimiento al Poder Ejecutivo de la Nación.
Art .3º. — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO RAFAEL ALBERTO PALACIOS
Dr. MARIO JOSE BAVA
RAFAEL ALBERTO PALACIOS.
Es Copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Minist. de E. F. y O. P



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