DECRETO-LEY N° 334/56
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES - APRUEBA RESOLUCIÓN N° 781 DE LA INTERVENCIÓN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

Publicado en el Boletín N° 5301, el día 07 de Diciembre de 1956.

DECRETO-LEY Nº 334-A.

SALTA, Noviembre 30 de 1956.

Expte. Nº B—80/56
VISTO este expediente en que el Banco da Préstamos y Asistencia Social solicita de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia un préstamo por la suma de $ 800.000._ atento a las actuaciones producidas y a lo dispuesto por la repartición citada en segundo término, mediante resolución Nº 781 de fecha 22 del corriente mes, en uso de las facultades que le confieren los artículos 13 inc. 5 y 12 inc. 10 del Decreto-Ley Nº77/56,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo;
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Apruébese la Resolución Nº 781 de fecha 22 de noviembre del año en curso, de la Intervención de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, cuyo texto en lo pertinente dice:
Art. 1º.- Acordar al Banco de Préstamos y Asistencia Social de la Provincia, un crédito por la suma de $ 800.000 m/n (ochocientos mil pesos moneda nacional), al seis (6 %) por ciento de interés anual con la garantía subsidiaria del Gobierno de la Provincia y ad-referendum de la Intervención Federal.
Art. 2º.- Fijar un plazo de cinco (5) años para la cancelación del crédito, en las condiciones siguientes: el Banco de Préstamos y Asistencia Social suscribirá conjuntamente con el Gobierno de la Provincia un documento por la suma estipulada, a ciento ochenta (180) días, de plazo renovable a su vencimiento por otro plazo igual, siempre con pago anticipado de los intereses, esta renovación podrá hacerse sucesivamente cada ciento ochenta (180) días y hasta los cinco (cinco) años de la fecha del primer documento; pero la caja tendrá derecho si fuera conveniente a sus intereses de exigir el pago total de la deuda en cualquier momento.-
Vencida la última renovación el Banco de Préstamos y Asistencia Social a requerimiento de la Caja procederá a amortizar, la deuda existente, mediante pagos parciales de $ 200.000 m/n (Doscientos mil pesos moneda nacional) cada ciento ochenta (180) días a contar del último vencimiento en que se cumplan los cinco (5) años hasta su total cancelación.
Art. 3º.- El Banco de Préstamos y Asistencia Social podrá cancelar el crédito totalmente o efectuar amortizaciones parciales cuando creyere conveniente a sus intereses.
Art. 2º.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 3º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALEJANDRO LASTRA
Julio Passerón
José María Ruda
Martínez de Hoz (h).
Es copia
Andrés Mendieta
Jefe de Despacho Asuntos Sociales y Salud Pública



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