Publicado en el Boletín N° 5301, el día 07 de Diciembre de 1956.
DECRETO-LEY Nº 338-G.
SALTA,_Noviembre 30 de 1956.
Expte. Nº 8226/56.
VISTAS las presentes actuaciones, en las cuales la H. Cámara de Diputados de la Provincia, gestiona modificación del Presupuesto que le fuera asignado por Decreto-Ley Nº 251/ 56; atento a las disposiciones del art. 8º de la Ley de Contabilidad en vigencia Nº 941/48, y a lo informado por la Comisión de Presupuesto de Reorganización y Fiscalización de la Administración Provincial a fs. 1 vta., y,
CONSIDERANDO:
Que, la modificación solicitada para el Presupuesto General de Gastos de la H. Cámara de Diputados, no produce alteración alguna en los totales autorizados a gastar dentro del presente ejercicio;
Que en virtud a tal solicitud, se dictó Decreto-Ley Nº 301, de fecha 19/10/56, el cuál por un error de forma, merece la observación legal producida por Contaduría General de la provincia, a fs. 4,
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1º Derogase el Decreto-Ley Nº 301, de fecha 19 de octubre del año en curso.
Art. 2º.- Transfiérase del Anexo A— Inciso II— Item 1— “Gastos en Personal”, Partida Principal c)2— Parcial 7— la suma de Tres Mil Seiscientos Pesos M/N. ($ 3.690 m/n.) para reforzar el Parcial 3—-‘‘Salario Familiar” en la suma de Dos Mil Seiscientos Pesos M. Nacional ($ 2.600 m/n.-), y para crear el Parcial 5— "Suplemento por Horas Extraordinarias”, con una partida de Un Mil Pesos M N. ($ 1.000 m/n.); correspondiendo al Parcial 3— como el 5— al mismo anexo, inciso, ítem, y , principal del parcial 7— todas de la Ley de Presupuesto en vigencia.
Art. 3º.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 4º.- Elévese a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-