DECRETO-LEY N° 34/55
DEROGADO POR DCTO LEY 331/63 -LEY DE JUBILACIONES Y PENSIONES - SUSPENDE LA APLICACIÓN DEL ART. 57 DE LA LEY N° 2.906 ORIGINAL 1.628, EN LOS CARGOS DE JUBILADOS QUE ACTÚEN COMO FUNCIONARIOS DE LA INTERVENCIÓN FEDERAL

Publicado en el Boletín N° 5061, el día 14 de Diciembre de 1955.

Decreto Ley N° 34-E
Salta, Noviembre 25 de 1955.
VISTO el artículo 57º de la Ley 1628, por el cual se establece que los beneficiarios de jubilación ordinaria, extraordinaria o por cesantía podrán volver al servicio siempre que lo percibido entre la jubilación y la remuneración asignada al nuevo cargo no exceda de la suma de dos mil pesos moneda nacional mensuales; y
CONSIDERANDO:
Que la Intervención Federal ha creído necesario llamar a colaborar en su gestión, en forma transitoria, a algunas personas jubiladas;
Que dado ese carácter transitorio y circunstancial de dichas designaciones, la intensidad de las tareas que se cumplen, resulta de entera justicia suspender la aplicación de aquella disposición legal en los casos aludidos;
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1.- Suspéndese la aplicación del artículo 57° de la Ley Nº 1628 de Jubilaciones y Pensiones, en los casos de jubilados que actúen como funcionarios de la Intervención Federal en la Provincia y únicamente por el tiempo que dure la misma.
Art. 2.- Los haberes que perciban los jubilados que se encuentren en las condiciones determinadas en el artículo anterior estarán eximidos de los aportes que establece el Art. 16° de la Ley N° 1628 y su percepción no dará derecho a reajuste posterior de los haberes jubilatorios.
Art. 3.- Sométase el presente Decreto-Ley a aprobación del Poder Ejecutivo Nacional y en su oportunidad a las HH. CC. Legislativas de la Provincia.
Art. 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese
Tte. Cnel. (S.R.) JULIO R. LOBO
Darío F. Arias
FERDINANDO M. VIRGILI
Celedonio A. Samamé
Es copia
Pedro Andrés Arranz
Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas


Tte. Cnel. (S.R.) JULIO R. LOBO - Darío F. Arias - Arturo Oñativia – Fernandino Virgili – Celestino A. Samame

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