DECRETO-LEY N° 340/56
INMUEBLES - ESTABLECE QUE LA CÁMARA DE ALQUILERES PASE A DEPENDER DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INMUEBLES.

Publicado en el Boletín N° 5301, el día 07 de Diciembre de 1956.

DECRETO-LEY Nº 340-G.



SALTA, Noviembre 30 de1956.


Expte. Nº 7412/56.


VISTO lo informado por la Comisión de Presupuesto de Reorganización y Fiscalización de la Administración Provincial, con referencia a la Cámara de Alquileres; y,


CONSIDERANDO:


Que es propósito de esta Intervención Federal reestructurar la distribución de las dependencias del Poder Ejecutivo Provincial, permitiendo que cada Ministerio se dedique a sus problemas específicos, de tal manera que ninguno de ellos pueda ser enfocado parcialmente sino considerado dentro de la situación general;


Que la dependencia actual de la Cámara de Alquileres del Ministerio de Gobierno, Justicia é Instrucción Pública no se justifica, por cuanto la casi totalidad de los problemas que en aquélla se consideran son de naturaleza económico-social por lo que dentro del esquema funcional de la Administración de la Provincia, corresponde ubicarla en el Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas, como repartición dependiente de la Dirección General de Inmuebles, con la cual sus labores se encuentran íntimamente vinculadas:


Por todo ello,


El Interventor Federal de la Provincia de Salta


En Ejercicio del Poder Legislativo


Decreta con Fuerza de Ley:


Artículo 1º.- La Cámara de Alquileres, pasará a depender en lo sucesivo de la Dirección General de Inmuebles de la Provincia, repartición del Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas.


Art. 2º.- El presupuesto de la Cámara de Alquileres, para el corriente año seguirá en vigencia hasta fin del presente ejercicio, debiendo incluirse los gastos que ocasione su funcionamiento en el año 1957, en el presupuesto de la Dirección General de Inmuebles.


Art. 3º.- Dictada resolución por la Cámara de Alquileres, y en el caso de que la misma fuera recurrida por las partes, el expediente será remitido a resolución definitiva del señor Ministro de Economía, Finanzas y Obras Públicas, previo vista al Señor Fiscal de Estado.


Art. 4º.- Deróganse todas las disposiciones legales que se opusieran a este Decreto-Ley.


Art. 5º.- El presente Decreto-Ley, será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General.


Art. 6º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.


Art. 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.


ALEJANDRO LASTRA


José María Ruda


Martínez de Hoz


Julio Passerón


Es Copia


Miguel Santiago Maciel


Oficial Mayor de Gobierno, J. é I. Pública





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