DECRETO-LEY N° 341/63
SALUD PUBLICA - CÓDIGO SANITARIO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 6899, el día 22 de Julio de 1963.

DECRETO LEY N.º 341
Ministerio de Economía, F. y O. Públicas
SALTA, Julio 15 de 1963
VISTO: el anteproyecto elevado por el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública de Código Sanitario; y
CONSIDERANDO:
Que el mismo es una necesidad impostergable en la organización sanitaria de la Provincia, acorde con los progresos de Legislación Sanitaria;
Que iguales normas han sido dictadas en otras Provincias, las que demostraron la gran utilidad que representa, para velar por la salud, pública de todos los habitantes..
Que en la Legislación Provincial no se cuenta con un cuerpo de leyes que permita una administración sanitaria con carácter estable; y además la carencia de instrumentos legales que especifiquen las tareas de salud, los deberes y derechos que tienen los habitantes como miembros de la comunidad para gozar del mejor nivel de vida en cuanto a protección, formación y reparación de la digo Sanitario de la Provincia.
Por todo ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º. — Apruébese el cuerpo de disposiciones adjunto, por el que se crea el Servicio Provincial de Salud y se instituye el Código Sanitario de la Provincia;
Art. 2º. — Por el término de cuatro (4) años a partir de la promulgación del presente Decreto Ley, podrán ser designados por concurso como jefes de División o de Región de Salud, médicos no especializados en Salud Pública.
Art. 3º. — Por el término de cuatro (4) años, a partir de la promulgación del presente decreto ley, podrán ser designados por concurso, como Jefes de Departamentos y Jefes de Región, médicos que mantengan el ejercicio libre de la profesión, siempre que la misma no disminuya a menos de seis (6) horas la actividad dedicada al Servicio Provincial de Salud.
Art. 4º. — Las Regiones de Salud se constituirán como organismos técnicos-administrativos descentralizados en el plazo de cuatro (4) años.
Art. 5º. — Las dependencias de la Subsecretaría de Salud Pública y de la Dirección de Administración con el personal afectado a sus actuales servicios, y con el material de que disponen, pasan a formar parte del Servicio Provincial de Salud, en la proporción que oportunamente se determine.
Art. 6º — Derógase toda disposición que se oponga al presente Decreto-Ley
Art. 7º. — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNALDO
RAFAEL ALBERTO PALACIOS
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
Lina Bianchi de López
Jefe de Despacho de Asuntos S. y S. Pública



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