IMPUESTO: EXENCION - EXIME AL CLUB DE AGENTES COMERCIALES DE IMPUESTO MUNICIPAL A LA CONSTRUCCIÓN.
Publicado en el Boletín N° 6902, el día 25 de Julio de 1963.
DECRETO LEY Nº 342
Ministerio de Economía, F. y O. Públicas
SALTA, Julio 17 de 1963
VISTA la solicitud de exención de impuestos formulada por el Club de Agentes Comerciales de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que la entidad recurrente se halla abocada a la construcción de un edificio que por sus características y trascendencia significará una contribución al mejoramiento edilicio de la ciudad y un aporte de positivo beneficio social;
Que la obra proyectada no sólo tiende al beneficio de sus propios asociados, sino que ella se extiende con amplitud a otros sectores de la población, incorporando a la vida de la institución servicios de carácter social, cultural, deportivo y asistencial;
Que se trata de una asociación civil que no persigue fines de lucro y que en el transcurso de su larga trayectoria se ha caracterizado como una de las instituciones que han realizado efectiva y ponderable acción de bien común; que es de destacar entre sus obras el otorgamiento de becas permanentes para estudiantes universitarios no pudientes, las donaciones de variada índole
a instituciones benéficas, la provisión regular de útiles y elementos de estudio o numerosas escuelas el mantenimiento, de una de las principales bibliotecas públicas en el local de la entidad peticionante, etc ;
Que es obligación del Estado concurrir con su acción al fomento de obras como la- señalada mediante una desgravación impositiva, tanto más si se tiene en cuenta que aquella se financia con el aporte exclusivo de sus asociados;
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º. — Exímese al Club de Agentes Comerciales, con sede en la ciudad de Salta, del pago, de CIENTO VEINTICUATRO MIL DIEZ PESOS MONEDA NACIONAL (124.010 m/n), importe del impuesto municipal a la contracción, por el edificio que la entidad beneficiaría construye en el terreno individualizado como parcela 75 a, manzana 88, sección B de la circunscripción I, catastro 27.475 del departamento de la Capital, situado en la calle España, entre Zuviría y Deán Funes.
Art. 2º.—Pase a la municipalidad de la ciudad de Salta, a sus efectos.
Art. 3º. — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNALDO
RAFAEL ALBERTO PALACIOS
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es copia
M. Mirtha Arañda de Urzagasti
Jefe Sección Minist. de Gob. J. é I. Pública