DECRETO-LEY N° 343/56
EMPRESAS - RATIFICA CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE SALTA Y EL TRIBUNO S.R.L.

Publicado en el Boletín N° 5301, el día 07 de Diciembre de 1956.

DECRETO-LEY N° 343-G.




SALTA, Noviembre 30 de 1956.




Expte. N° 8950/56.






VISTO el Convenio celebrado en fecha 30 de octubre del corriente año , entre la Provincia de Salta y los señores Jorge Raúl Decavi, Bernardino Biella y Roberto Romero; y,



CONSIDERANDO:



Que por el convenio precitado, ambas partes y como únicas partícipes en la cuota social de la Editorial “El Tribuno” S.R.L. han resuelto proceder a la inmediata liquidación de la citada empresa;




El Interventor Federal de la Provincia de Salta




En Ejercicio del Poder Legislativo




Decreta con Fuerza de Ley:




Art. 1°.- Ratifícase el convenio celebrado con fecha 30 de octubre de 1956, signado por el Interventor Federal Dr. Alejandro Lastra; en representación de la Provincia de Salta y los señores Jorge. Raúl Decavi, Bernardino Biella y Roberto Romero, como, accionistas de Editorial “El Tribuno” S. R. L., cuyo texto es el siguiente:




“En la Ciudad de Salta, a los treinta días del mes de octubre, del año de mil novecientos cincuenta y seis, se reúnen por una parte, el doctor Alejandro Lastra, como representante de la Provincia de Salta, en su carácter de Interventor Federal en la misma, por ser la Provincia sucesora de la cuota social perteneciente al ex-Partido Peronista en la Sociedad de Responsabilidad Limitada ‘'Editorial El Tribuno” de acuerdo, con el Decreto-Ley N° 11.843/56 del Gobierno Provisional de la Nación y Decreto-Ley N° 246/56 de la Intervención Federal en esta Provincia; y por la otra parte los señores Jorge Raúl Decavi, Bernardino Biella y Roberto Romero en su carácter de cesionarios de la cuota social que los señores Emilio Espelta y Jaime Durán tenían en la ya nombrada Sociedad, de acuerdo con la escritura pública Nº 369 de protocolización de convenio privado, otorgada el 17 del corriente mes y año por ante el Escribano titular del Registro Nº 27 - de esta ciudad don Roberto Díaz, y convienen lo siguiente:





PRIMERO: La provincia de Salta en su carácter de sucesora en la cuota social del ex partido peronista en la Sociedad de Responsabilidad Limitada "Editorial El Tribuno", a mérito de las constancias de la escritura pública Nº 369 del corriente, pasada por ante el Escribano Roberto Diaz y otorgada por los señores Jaime Durán y Emilio Espelta, quienes protocolizan el boleto de compra-venta, cesión y transferencia de fecha 30 de junio próximo pasado de la cuota social que les correspondía en la misma Editorial, a favor de los señores Bernardino Biella, Jorge Raúl Decavi y Roberto Romero, reconoce que este acto a estos tres últimos en el carácter de socios de "Editorial El Tribuno" S.R.L., y éstos -a su vez- dan pleno reconocimiento a la Provincia de Salta en el carácter de socia de la misma Sociedad Responsabilidad Limitada. Ambas partes formulan su expreso consentimiento en el sentido de que el reconocimiento que por este acto se realiza, es el único efecto y fin de la liquidación de "Editorial El Tribuno" S.R.L.





SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto por el artículo 422-inc. 1º y 434 del Código de Comercio, habiendo vencido el contrato social el día 12 de mayo del corriente año, se considera a la Sociedad de Responsabilidad Limitada "Editorial El Tribuno" disuelta totalmente, aclarándose que la misma continuará con sus negocios al único fin de la liquidación.





TERCERO: De común acuerdo se nombran liquidadores a los señores Carlos A. Pereyra en respresentación de la Provincia de Salta y Roberto Romero en representación de los socios minoritarios, estableciéndose que los liquidadores no percibirán honorarios sino solamente una remuneración mensual de Cuatro Mil Pesos Moneda Nacional mientras dure su cometido. Los señores liquidadores designados presentan su expresa conformidad con dicha remuneración y hacen renuncia a los honorarios que pudieran corresponderles y a toda reclamación por los mismos, suscribiendo el presente convenio en señal de conformidad.





CUARTO: Los señores liquidadores tendrán todas las facultades, derechos y obligaciones previstos por el libro II, Título III - Capítulo X - del Código de Comercio, debiendo además convocar a los socios a reuniones cada quince días, para proponerles las soluciones de todos los casos que se planteen y que pudieran escapar a su funciones, y para hacerles conocer la forma en que se va realizando la liquidación. Todas estas reuniones serán llevadas en libros de actas debidamente foliados.




En caso de desacuerdo entre los liquidadores sobre el procedimiento a seguir en la resolución de los problemas que presenta la liquidación, estos serán elevados a la consideración de los socios quienes resolverán de común acuerdo. En caso de no existir dicho acuerdo, se procederá a votar, contándose los votos de acuerdo a la cuota social.




QUINTO: Reconociéndose que el plazo de la sociedad se encontraba vencido al 12 de mayo ppdo., y atento lo establecido en el art. 2º de esta convención, las partes resuelven dar por terminados los expedientes Nros. 18647 y 18189 del Juzgado en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación en esta Provincia a cargo del doctor Alfredo Torino, caratulados: "Durán Jaime contra Espelta Emilio, Juan Carlos Livington y Sub-Comisión liquidadora ex-partido peronista (ahora Provincia de Salta)- Ordinario- Disposición y liquidación de Editorial "El Tribuno S.R.L. e Intervención Judicial a Editorial El Tribuno S.R.L. solicitada por Jaime Durán en juicio Durán Jaime contra Emilio Espelta y otros- Ordinario- Disolución de sociedad y liquidación de Editorial El Tribuno S.R.L., respectivamente - A los efectos de la determinación sobre si los honorarios de la parte actora deber ser soportados por la Empresa, las partes resuelven dejar librada esta determinación al señor Juez de la causa ante quién formulará la presentación correspondiente acompañando copia del presente convenio.- Igualmente las partes resuelven dar por terminado el expediente caratulado "Interdicto de recobra la posesión - Durán Jaime, contra Provincia de Salta, que tramita por antes el mismo Juzgado, estableciéndose que para este Juicio las costas serán soportadas por el orden causado.



SEXTO: El director del diario El Tribuno será desingado por la Provincia de Salta en su carácter de socia mayoritaria de Editorial El Tribuno S.R.L. Si la designación recayese en alguna de las personas nombradas como liquidadores, la dirección no devengará otra remuneración que la ya fijada en el artículo tercero.



SÉPTIMO: La liquidación se realizará a la mayor brevedad posible y sin dilación de ninguna clase. En tal sentido tanto las partes como los señores liquidadores adoptarán las medidas que fueren necesarias para lograr la mayor celeridad en la realización de las operaciones de la liquidación.


OCTAVO: Como parte integrante de la presente convención, se agrega a la misma el testimonio de la escritura pública Nº 369 de protocolización de fecha 17 del corriente mes y año, pasada por ante el Registro del Escribano de esta Ciudad señor Roberto Díaz. A todos los efectos legales ya fueren judiciales o extrajudiciales, las partes constituyen los siguientes domicilios: La Provincia de Salta en calle Mitre Nº 23 y los socios minoritarios en la calle Urquiza Nº 325, ambos de esta Ciudad de Salta.

Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor con el siguiente destino: uno para cada una de las partes, uno para los señores liquidadores y el último para realizar la presentación prevista en el artículo quinto. Entre Líneas: Libro II Título III: Vale.

Alejandro Lastra - Interventor Federal; Jorge Raúl Decavi; Roberto Romero; Bernardino Biella y Carlos A. Peyret.

Certifico que las firmas que anteceden pertenecen a los señores: Jorge Raúl Decavi, Doctor Alejandro Lastra, señor Bernardino Biella, señor Roberto Rombero y al señor Carlos A. Peyret, por conocerlos personalmente y haberlos visto estampar en mi presencia, doy fé.
Salta, 30 de octubre de 1956.- RAUL J. GOYTIA - Escribano de Gobierno.
Art. 2º.- Escribanía de Gobierno, procederá a la protocolización del mismo.-
Art. 3º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4º.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALEJANDRO LASTRA
José María Ruda
Martínez de Hoz
Julio Passerón
Es copia:
Miguel Santiago Maciel
Oficial Mayor de Gobierno, J. e I. Pública



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