DECRETO-LEY N° 344/63
CERTIFICADOS DE CANCELACION DE DEUDAS - AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMÍA A EMITIR CERTIFICADOS DE CANCELACIÓN DE DEUDAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Publicado en el Boletín N° 6902, el día 25 de Julio de 1963.

DECRETO LEY Nº 344
Ministerio de Economía, F. y O. Públicas
SALTA, Julio 18 de 1963
Expediente N° 1533/963.
—VISTO el pedido formulado por la Cámara de Comercio e Industrias de Salta en el sentido de que se ponga en vigencia un sistema similar al implantado mediante Decreto Ley N° 162/62, de cancelación de deudas; y
—CONSIDERANDO:
Que las dificultades actuales en materia de disposición de fondos son similares a las que existían en oportunidad del dictado del Decreto Ley referido;
Que por decreto del Poder .Ejecutivo se ha procedido a prorrogar el vencimiento del pago de las actividades lucrativas hasta el 31 de julio del corriente año;
Por ello;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1º. — De conformidad a la autorización conferida por el Decreto Ley Nº 162 del 1º de julio de 1962, el Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas emitirá certificados de cancelación de deudas a favor de los acreedores de la Administración Central y Reparticiones Descentralizadas que tengan créditos en la Tesorería General de la Provincia por libramientos dictados contra Ordenas de Disposición de Fondos por cuentas a cobrar, debidamente reconocidas y vencidas el 30 dé julio de 1963.
Art. 2º. — Modifícanse los plazos que se establecen en el artículo 2º del mencionado Decreto Ley, llevándolos al 30 de junio de 1963 y el del artículo 4º al 31 de julio de 1963.
Art. 3º. — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNALDO
RAFAEL ALBERTO PALACIOS
Dr. MARIO JOSE BAVA
ES COPIA:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Minist. de E. F. y O. P.



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