ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL - INCLUYE EN LOS BENEFICIOS DE LA REMUNERACIÓN ANUAL COMPLEMENTARIA INSTITUIDA POR DECRETO-LEY N° 73/56 A LOS MINISTROS DE LA CORTE DE JUSTICIA.
Publicado en el Boletín N° 5306, el día 14 de Diciembre de 1956.
DECRETO-LEY Nº 345-E
SALTA, diciembre 7 de 1956.
VISTO que por el artículo 1º del Decreto-ley Nº 73 del 13 de enero de 1956 -que instituye la remuneración anual complementaria para todos los agentes de la Administración Pública- se excluye de ese beneficio a los señores Ministros de la Corte de Justicia; y,
CONSIDERANDO:
Que es propósito de esta Intervención Federal poner en igualdad de condiciones a todos los magistrados de la Justicia Provincial;
Por ello,
El Interventor Federal Interino de la Provincia
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Decláranse comprendidos en los beneficios de la remuneración anual complementaria instituida por Decreto-Ley Nº 73 del 13 de enero de 1956, a los señores Ministros de la Corte de Justicia de la Provincia, derogándose toda disposición en contrario que contenga el mismo.
Art. 2º.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 3º.- Elévese a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.