DECRETO-LEY N° 345/56
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL - INCLUYE EN LOS BENEFICIOS DE LA REMUNERACIÓN ANUAL COMPLEMENTARIA INSTITUIDA POR DECRETO-LEY N° 73/56 A LOS MINISTROS DE LA CORTE DE JUSTICIA.

Publicado en el Boletín N° 5306, el día 14 de Diciembre de 1956.

DECRETO-LEY Nº 345-E

SALTA, diciembre 7 de 1956.

VISTO que por el artículo 1º del Decreto-ley Nº 73 del 13 de enero de 1956 -que instituye la remuneración anual complementaria para todos los agentes de la Administración Pública- se excluye de ese beneficio a los señores Ministros de la Corte de Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Que es propósito de esta Intervención Federal poner en igualdad de condiciones a todos los magistrados de la Justicia Provincial;

Por ello,

El Interventor Federal Interino de la Provincia

En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:

Art. 1º.- Decláranse comprendidos en los beneficios de la remuneración anual complementaria instituida por Decreto-Ley Nº 73 del 13 de enero de 1956, a los señores Ministros de la Corte de Justicia de la Provincia, derogándose toda disposición en contrario que contenga el mismo.

Art. 2º.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.

Art. 3º.- Elévese a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

JOSÉ MARÍA RUDA

Alfredo Martínez de Hoz (h)

Julio Passerón

Es Copia:
Santiago F. Alonso Herrero

Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas




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