BANCO PROVINCIAL DE SALTA - MODIFICA CARTA ORGÁNICA DEL BANCO PROVINCIAL DE SALTA.
Publicado en el Boletín N° 6902, el día 25 de Julio de 1963.
DECRETO LEY Nº 345
Ministerio de Economía, F. y O. Públicas
SALTA, Julio 18 de 1963
—VISTO, la necesidad de modificar algunas de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Banco Provincial de Salta, a fin de dotarle de una dinámica más acorde con la modalidad que en materia crediticia, se viene adoptando en instituciones de este tipo, si se tiene en cuenta el movimiento y monto actual de su cartera de préstamos y deudores en gestión; y
—CONSIDERANDO:
Que la mecánica del crédito debe ser compartida por los funcionarios responsables que al efecto designe su Director;
Que en esta forma se agilizará el trámite de las gestiones, propendiendo a la vez a una mejor administración;
Que a tal efecto y mediante disposiciones reglamentarias se logrará una más cabal interpretación del articulado de la mencionada Ley Orgánica;
Por ello;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1º. — Modifícase la Carta Orgánica del Banco Provincial de Salta, texto ordenado de la Ley 3132 Original 1854, en la siguiente forma:
a) Incorpórense como inciso 18) del artículo 21 el siguiente: 18) Delegar en los funcionarios superiores que designe la facultad de conceder esperas concretar arreglos y fijar los límites de créditos a la clientela, ad-referéndum del Directorio, por los montos que éste establezca.
b) Agregar en el artículo 27 la siguiente disposición final: salvo los casos previstos en el inciso 18) del artículo 21.
c) Sustituir el encabezamiento del artículo 28 y el siguiente.
d) Sustituir el inciso 3 del artículo 28 por el siguiente: 3) La venta por concurso privado o público de precios de los muebles, útiles y automotores del Banco, cuando su estado de conservación, hiciere necesaria su reposición.
e) Sustituir el artículo 33 por el siguiente: Art. 33— El gerente general y los funcionarios que el Directorio determine, acordarán préstamos a las firmas calificadas dentro de los límites asignados a éstas.— Podrán consentir, excesos de hasta un 10 % de dicho límite, debiendo dar cuenta al Directorio en la primera reunión que éste realice.
f) Sustituir el inciso 3) del artículo 55, por el siguiente: 3) El primer remate se efectuará con la base total de la deuda, más los intereses punitorios y gastos judiciales. Si no hubiere postores, el Directorio podrá disponer sucesivos remates o la venta por licitación, mediante la publicación de avisos, en dos diarios por el término de cinco días, estableciendo, formas de pago.
g) Agrégase, como disposición transitoria, el siguiente artículo-: Art. 59.— El, aporte para obras sociales a que se refiere el inciso 1 del artículo
36, será administrado por una entidad, con personería jurídica, que constituirán los empleados de la institución bancaria ,con la participación del Directorio, en la forma que se establezca en los estatutos.
Art. 2°. — Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 3°. —Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSÉ ARNAUTO
RAFAEL ALBERTO PALACIOS
Dr. MARIO JOSE BRAVA
Es Copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Minist. de E. F. y O. P