DECRETO-LEY N° 346/56
CREDITOS - ABRE CRÉDITO PARA LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS MATERIALES PROVOCADOS EN LA LOCALIDAD DE CAMPO QUIJANO POR TORMENTA DE GRANIZO.

Publicado en el Boletín N° 5306, el día 14 de Diciembre de 1956.

DECRETO-LEY Nº 346-A

SALTA, diciembre 7 de 1956

Expte. Nº 14.708/56

VISTO este expediente en el que el señor Interventor de la Municipalidad de Campo Quijano requiere ayuda del Gobierno de la Provincia para socorrer a los damnificados por la tormenta de granizo ocurrida el día 8 de noviembre ppdo; y,

CONSIDERANDO:

Que por su magnitud el meteoro constituyó un verdadero siniestro para la población de Campo Quijano al provocar cuantiosos daños en las viviendas y cosechas de frutas y hortalizas de numerosos vecinos de la localidad;

Que la inmediata ayuda de mil chapas de fibrocamente conque, la Dirección de Arquitectura concurrió en auxilio de los damnificados ha sido insuficiente para hacer frente a tales perjuicios.

Que es deber de gobierno procurar la rápida recuperación de la economía y el bienestar material de las zonas castigadas por fenómenos naturales que ocasionan daños de importancias tal, que su reparación queda fuera de la posibilidades económicas de los perjudicados y de la ayuda de las autoridades locales;

Por ello, y atento a lo previsto en el artículo 21- inciso d) de la Ley de Contabilidad,

El Interventor Federal interino en la Provincia

En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:

Art. 1º.- Autorízase la apertura, de un crédito por la suma de $ 300.000.— (Trescientos mil pesos Moneda Nacional) afectado al Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública con destino a la reparación de los daños materiales provocados en la localidad de “Campo Quijano" (departamento de Rosario de Lerma), por el siniestro ocurrido el día 8 de noviembre del año en curso.

Art. 2º.- Para la distribución de la suma indicada en el artículo anterior el Poder Ejecutivo designará una Comisión integrada por el Interventor de la Municipalidad de Campo Quijano y por funcionarios dependientes de los Ministerios del rubro y de Economía, Finanzas y Obras Públicas, la que procederá a justificar los daños materiales ocurridos y proponer posteriormente al Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública la forma y el monto de la ayuda a acordar en cada caso, la que será liquidada mediante resolución emanada del citado Ministerio.

Art. 3º.- A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 1º transfiérese la suma de $ 300.000 (Trescientos mil pesos) del Anexo I- Inciso I- Item 2- Principal c) 1- Parcial 5- “Acción Social” de la Ley de Presupuesto vigente.

Art. 4º.- El presente decreto-ley será, refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.

Art. 5º.- Elévese a aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

JOSE MARIA RUDA

Julio Passerón

Alfredo Martínez de Hoz (h)

Es Copia:
Andrés Mendieta

Jefe de Despacho Asuntos Sociales y S. Pública




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