DECRETO-LEY N° 346/63
OBRAS PUBLICAS - MODIFICA DECRETO-LEY N° 76/62.

Publicado en el Boletín N° 6902, el día 25 de Julio de 1963.

DECRETO LEY Nº 346
Ministerio de Economía, F. y O. Públicas
SALTA, Julio 18 de 1963
—VISTO que por Decreto Ley N° 264, promulgado el 28 de marzo de 1963, se fijan normas para el reconocimiento de mayores costos habidos en determinados rubros de la obra pública contratada y que modifican las prescripciones estatuidas al respecto por el artículo 95, del Decreto Ley N° 76/62;
—CONSIDERANDO:
Que la norma del Decreto Ley N° 264 ha sido estructurada de conformidad con el dictamen producido al efecto por la Comisión Arbitral —Ley 12910 de la Nación;
Que en razón del carácter rectificatorio de su contenido y a fin de no alterar el ordenamiento orgánico de la legislación del régimen de obra pública corresponde adecuar su texto dentro del texto único del Decreto Ley N° 76;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta En Acuerdo General de Ministros Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1º. — Déjase sin efecto el artículo 95 del Decreto Ley N.º 76, de fecha 12 de abril, de 1962, y sustitúyesela por el siguiente texto: “Art. 95º. — Dos reconocimientos de mayores costos en los rubros c), d), e) y f) dispuestos por el Art. 94, sedán de aplicación "en las obras licitadas bajo el régimen del Decreto Ley N.º 434/57 qué estuviesen licitadas, contratadas y/o en curso de ejecución al día 17 de enero de 1959, como así también en las obras licitadas con posterioridad a dicha fecha."
“Los reconocimientos establecidos en el presente artículo 1° serán únicamente sobre el monto de los certificados por variaciones de costos correspondientes a certificados de obras emitidos por trabajos ejecutados a partir del 1° de enero de 1959.”
Art. 2°. — Derógase el Decreto Ley N° 264, del 28 de marzo de 1963.
Art. 3°. — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
RAFAEL ALBERTO PALACIOS
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Minist. de E. F. y O. P.



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