DECRETO-LEY N° 347/56
CONVENIO - RATIFICA CONVENIO SUSCRIPTO POR EL CUAL SE CONSTITUYE EL ORGANISMO INTERPROVINCIAL DEL AGUA DEL NOROESTE ARGENTINO.

Publicado en el Boletín N° 5318, el día 03 de Enero de 1957.

DECRETO-LEY Nº 347-E
SALTA, 27 de noviembre de 1956.
VISTO:
El convenio suscrito en la ciudad de San Salvador de Jujuy, el día 16 de octubre del año en curso, por las provincias de Catamarca, Chaco, La Rioja, Tucumán, Santiago del Estero, Salta y Jujuy, por el que acuerdan constituir el “Organismo Interprovincial del Agua del Noroeste Argentino”, de carácter permanente; y
CONSIDERANDO:
Que este organismo tendrá como función específica promover y coordinar los trabajos tendientes al aprovechamiento del agua en el Noroeste Argentino;
Que la solución del problema del agua es de vital importancia para impulsar la economía del Noroeste Argentino, y resulta por ello beneficioso para la provincia de Salta.
Que, no obstante la colaboración interprovincial que se considere conveniente, debe quedar bien asentado el dominio y jurisdicción de la Provincia sobre el aprovechamiento y disposición de las aguas de sus ríos, incluso los interprovinciales que atraviesan o limitan su territorio;
Por ello,
El Interventor Federal Interino de la Provincia
en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Ratifícase en todas sus partes el convenio suscripto por las provincia de Catamarca, Chaco, La Rioja, Tucumán, Santiago del Estero, Salta y Jujuy, por el que acuerdan constituir el Organismo Interprovincial del Agua del Noroeste Argentino” y que a la letra dice:
ORGANISMO INTERPROVINCIAL DEL AGUA DEL NOROESTE ARGENTINO ACTA DE CONSTITUCION: — En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y seis, las provincias de Catamarca, representada por el Ingeniero Adolfo Factor; Chaco, por el Ing. Ángel Duarte; La Rioja por el Ing. Carlos Grassi; Tucumán, por el Ing. Oscar Díaz Rueda; Santiago del Estero, por el Ing. Ildefenso Neme y Agrimensor Alejandrino Rodríguez; Salta por los Ingenieros Oscar Rovaletti, Hugo Perez y Carlos Sastre y la Provincia de Jujuy por los Ingenieros, Rodrigo Mon, Mario Palanca, Manuel Pérez y Fortunato Daud en consideración a las bases redactadas y aprobadas en la reunión preliminar realizada los días tres y cuatro de agosto próximo pasado en la ciudad de San Miguel de Tucumán, agregadas a la presente acta y a las deliberaciones de las reuniones actuales; resuelven por unanimidad y ad referendum de todos y cada uno de los gobiernos provinciales intervinientes, constituir el ORGANISMO INTERPROVINCIAL DEL AGUA DEL NOROESTE ARGENTINO” de carácter permanente, de acuerdo a los términos del Art. ciento siete de la Constitución Nacional, cuya actuación se regirá por los siguientes Estatutos aprobados por mayoría:
CAPÍTULO I
FINALIDADES
1º) Recopilar, clasificar y valorar, toda la información referente a estudios y proyectos de obras de aprovechamiento hídricos, y promover su actualización, perfeccionamiento y ampliación.
2º) Establecer las condiciones técnico económicas indispensables en la preparación de los proyectos de construcción y explotación de obras que se consideren.
3º) Promover la realización de aquellos estudios y/u obras provinciales e interprovinciales, cuya influencia económica tenga carácter regional, propiciando la constitución de los convenios correspondientes.
4º) A requerimiento de las Provincias, podrá prestar su concurso en todas aquellas planificaciones y proyectos de obras que, sin tener carácter regional, sean de importancia en los respectivos programas de activación económica.
5º) Estudiar y proponer los sistemas financieros más convenientes para encarar exitosamente las soluciones propuestas.
6º) Estudiar y proponer los medios o fórmulas más adecuados para resolver las cuestiones jurisdiccional, que pudieran surgir con la realización y explotación de las obras como así también, los sistemas tendientes a una equitativa distribución de los recursos hídricos, hasta tanto se adopten soluciones integrales.
7º) Actuar como árbitro en los diferendos interprovinciales vinculados a aprovechamientos hidráulicos a pedido de las partes.
8º) Propiciar y fomentar el intercambio de conocimientos técnicos económico y de profesionales especializados, en el orden provincial, nacional e internacional.
9º) Investir la representación conjunta de las provincias de la región ante las autoridades y organismos que correspondan para el cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO II
SEDE
10º) Fíjase como sede permanente del "Organismo Interprovincial del Agua del Noroeste Argentino", la ciudad de San Miguel de Tucumán.
CAPÍTULO III
COMPOSICIÓN
11º) El Organismo Interprovincial del Agua del Noroeste Argentino, estará constituido por un Consejo y por un Departamento Ejecutivo dependiente del primero.
CAPÍTULO IV
AUTORIDADES
12º) El Consejo tendrá a su cargo la reglamentación y dirección del Organismo y estará formado por un delegado con voz y voto por cada provincia, las que además designarán un delegado suplente y podrán nombrar los asesores que estimen corresponder. Los delegados titulares y suplentes deberán ser profesionales vinculados a los problemas del agua.
13º) El Departamento Ejecutivo, con sede permanente en San Miguel de Tucumán, tendrán a su cargo la realización de las resoluciónes del Consejo, un funcionario designado por el Consejo como Secretario General del mismo, será también jefe del Departamento Ejecutivo, el cual estará integrado por el personal técnico y/o administrativo que el Consejo designe.
CAPÍTULO V
REUNIONES
14º) El Consejo General deberá reunir periódicamente, en los términos fijados por su Reglamento Interno, siendo rotativa la sede de las reuniones.
15º) El Consejo General podrá ser convocado a reuniones extraordinarias a pedido de cualquiera de sus miembros.
CAPÍTULO VI
FINANCIACIÓN
16º) Los recursos del organismo estarán formados por:
a) Las cuotas anuales a satisfacer por partes iguales por las provincias que lo constituyen, para gastos generales técnico- administrativos.
b) Aportes de las provincias para la atención de los trabajos especiales que las afecten.
c) Suscripción y venta de publicaciones.
d) Donaciones y legados.
17º) Dentro de las setenta días de constituido, el Organismo formulará el correspondiente presupuesto anual de gastos, el que será sometido a consideración y aprobación de las provincias, de cuya inversión se dará cuenta en una memoria anual.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
18º) Recomiéndase al Consejo General adoptar reglamentariamente para sus resoluciones el sistema en unanimidad.
19º) Hasta que se estudie y apruebe el correspondiente presupuesto, cada una de las provincias aportará con la suma de Veinticinco mil pesos moneda nacional, para atender a los gastos de organización.
20º) La primera reunión del Organismo Interprovincial del Agua del Noroeste Argentino deberá realizarse a cuarenta y cinco días de la fecha, previa ratificación en forma legal por los gobiernos provinciales de la presente acta de constitución.
21º) La ratificación a que se refiere el artículo anterior, deberá efectuarse dentro de los treinta días de la fecha, plazo en que deberán ser designados también los respectivos delegados.
Las comunicaciones se harán ante el Gobierno de Tucumán, quien queda encargado de organizar la primera reunión del Consejo General.
22º) Para integrar el conjunto de provincias de la Región se solicitará la adhesión de la Provincia de Formosa al Organismo que en este acto se deja constituido.
23º) Ratificado el presente acuerdo por las provincias Constituyentes, éstas lo comunicarán al Poder Legistativo a los fines previstos en el artículo ciento siente de la Constitución Nacional.
Artículo 2º.- Esta ratificación se efectúa con las siguientes reservas:
a) Déjase a salvo que la utilización, el uso, el aprovechamiento y la disposición de las aguas de los ríos interprovinciales, sucesivos o fronterizos sea para bebida, riego, fines hidráulicos, consumo de poblaciones o navegación fluvial, compete a las provincias cuyo territorio atraviesan o limitan en virtud del dominio y jurisdicción que ejercen sobre estos ríos, sin perjuicio de la jurisdicción nacional en lo concerniente a la reglamentación de la navegación interprovincial en cuanto al transporte o comercio fluvial de las provincias entre sí o en el orden internacional.
b) Por lo tanto, el régimen de aprovechamiento de las aguas de los ríos interprovinciales sólo puede reglarse por el sistema de tratados entre las provincias interesadas, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Nacional en su art. 107.
c) Los conflictos interprovinciales que pudieran suscitarse con respeto al aprovechamiento y disposición de las aguas de los ríos interprovinciales, son de competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme lo dispuesto en el art. 107 de la Constitución Nacional, por lo cual el art. 7º del Convenio arriba transcripto se ratifica con el sentido de que la jurisdicción arbitral no se abrirá sino a pedido de todas las partes afectadas por el diferendo;
d) Las gestiones que realice el Organismo Interprovincial autorizado por el art. 9º del mencionado convenio no podrán comprometer ni la jurisdicción ni el dominio de las provincias interesadas sobre los ríos interprovinciales.
e) Las conclusiones del Consejo General del Organismo Interprovincial y sus decisiones y resoluciones que comprometan o puedan comprometer el dominio y jurisdicción de las provincias sobre el aprovechamiento y disposición de las aguas de sus ríos interprovinciales sólo podrán ser tomadas por la unanimidad de esas provincias interesadas.
Artículo 3º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo de la Nación.
Artículo 4º.- El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Artículo 5º.- ComunÍqUese, publÍquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
RUDA
Alfredo Martínez de Hoz (h)
Julio Passerón
Es copia:
Pedro Andrés Arranz
Jefe de Despacho Sub-Secretaría de Obras Públicas




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