DECRETO-LEY N° 348/56
REMATE PÚBLICO - DISPONE LA VENTA EN REMATE PÚBLICO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ARTEFACTOS SANITARIOS Y DEMÁS DEL DEPÓSITO DE LA EX DIRECCIÓN GENERAL DE LA VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS.

Publicado en el Boletín N° 5311, el día 21 de Diciembre de 1956.

DECRETO-LEY N° 348-E.

SALTA, Diciembre 17 de 1856.

Expte. N° 5055/V/56.

VISTO que la Intervención de la Dirección de Arquitectura de la Provincia y Dirección de la Vivienda solicita se le faculte para vender en remate público las existencias de materiales de construcción, artefactos sanitarios y demás elementos del depósito de la Ex-Dirección General de la Vivienda y Obras Públicas, como así también para liquidar los camiones, repuestos y demás elementos del taller mecánico que no sean necesarios para el normal desenvolvimiento de las aludidas reparticiones ni sean transferidos a otras dependencias provinciales; y,

CONSIDERANDO:

Que la explotación económica de dicho depósito produce un déficit mensual de $ 99.663.97 y el mantenimiento del taller insume un presupuesto mensual de $ 82.000.— según verificación realizada por la referida Intervención;
Que esta situación atenta en forma desmesurada contra la economía de la Provincia, a la vez que entorpece la reestructuración de las reparticiones en que se seccionó la Ex-Dirección de la Vivienda;

Que por las razones apuntadas y no cumpliendo ningún fin social ni funcional procede resolver favorablemente, en resguardo de la economía, el requerimiento formulado por la Intervención de Dirección de Arquitectura de la Provincia y Dirección de la Vivienda;
Por ello,

El Interventor Federal Interino de la Provincia

En Ejercicio del Poder Legislativo

Decreta con Fuerza de Ley:

Art. 1°.- Dispónese la venta, en remate público de los materiales de construcción, artefactos sanitarios y demás elementos que componen el depósito de la ex-Dirección de la Vivienda y O. Públicas; y de los camiones, repuestos y demás elementos del taller mecánico de la referida ex-Dirección.

Art. 2°.- Facúltase a la Intervención de Dirección de Arquitectura de la Provincia y Dirección de la Vivienda para vender en forma directa materiales, artefactos, etc. a las Instituciones que lo soliciten, fijando como precio de venta, el valor de costo más el recargo de un 7 % para cubrir gastos de administración.

Art. 3°.- Autorízase a la misma intervención a transferir, sin cargo, camiones e implementos de su propiedad, a favor de la Municipalidad de la Capital y Administración de Vialidad de Salta.

Art. 4°.- La mencionada intervención dispondrá la forma en que se realizará el remate y las condiciones que deberán cumplir los proponentes y adjudicatarios.

Art. 5°.- El acto del remate será llevado a cabo por la persona o rematador matriculado que designe oportunamente el Poder Ejecutivo.

Art. 6°.- El producido de las ventas que se realicen se ingresará con crédito a la cuenta Valores a Regularizar- — Dirección Gral. de Vivienda y Obras Públicas — Decreto N° 8531 y se afectará el pago de:

1. Proveedores de materiales, artefactos, etc.

2. Certificados de obras atrasadas.

3. Intereses sobre certificados y facturas.

4. Liquidaciones a contratistas de obras por administración.

Art. 7º.- El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.

Art. 8º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo de la Nación.

Art. 9º.- Comuníquese, publíquese insértese en el Registro Oficial y archívese

JOSE MARIA RUDA

Martínez de Hoz (h)

Julio Passerón

Es copia

Santiago Félix Alonso Herrero.

Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas




Responsive image Responsive image