TRANSPORTE - ADJUDICA CON CARÁCTER PRECARIO UNIDADES AUTOMOTORES A EMPRESA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS.
Publicado en el Boletín N° 6904, el día 29 de Julio de 1963.
DECRETO LEY N.º 348
Ministerio de Economía, F. y O. Públicas
SALTA, Julio 19 de 1963
EXPEDIENTE N° 76/63.
Visto el decreto N° 7129 del 15 de abril pasado por el que el Gobierno de la provincia adquirió del Ministerio de Transporte de la Nación cuatro ómnibus “Ford — Thames” con carrocería “Wayne” para ser afectados al servicio de la Empresa de Colectivos ‘‘El Cóndor”, concesionaria del transporte de pasajeros en esta capital; y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a dicho decreto y acta labrada a fs. 12 de estas actuaciones, la empresa ‘‘El Cóndor” ha recibido conforme las unidades de referencia con implementos adicionales, correspondiendo por lo tanto establecer las condiciones de la compra-venta a la que la concesionaria deberá ajustarse mediante el dictado del instrumento legal pertinente que habilite la tenencia de los automotores aludidos, forma de pago, monto de las amortizaciones y demás recaudos similares a los establecidos en casos análogos por decretos leyes 114/62 y 240/63;
Por ello, y teniendo en cuenta, el informe producido por el Tribunal de Cuentas de la Provincia a fs. 17
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º. — Adjudícase a la Empresa Colectivos “EL CONDOR”, con carácter precario y hasta tanto se suscriba la respectiva boleta de compra venta protocolizada en Escribanía de Gobierno, en la que se establecerán las obligaciones dé las partes, las siguientes unidades automotores marca Ford Thames Trader con carrocería equipadas con siete cubiertas nuevas, como y Apalanca, llave de rueda y llave de puesta en marcha:
UNIDAD 510—E.B de ‘Wayne”, crique MOTOR . 77.480 N.º 85.656, 85.982, 87.313.
Artículo 2º. — Establécese provisoriamente en la suma de $ 1.700.000.— (UN MILLON SETECIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL) el precio de venta por unidad de los ómnibus Ford Thames, carrocería Wayne, adjudicada precedentemente, suma por la cual deberán extenderse los respectivos contratos provisorios de compra venta. Este precio queda sujeto a reajuste final conforme a las incidencias de los valores pactados en divisas en base a las condiciones efectuado por el Ministerio la Nación en nota 1 octubre del año 1962 a que 7129 del 15 de abril del año del ofrecimiento de Transportes de Nº 172 del 9 de que se hace referencia El adjudicatario pagará el en la misma forma y opería Secretaría de Hacienda en el decreto Nº en curso.
Artículo 3º. — precio provisorio por unidad en que de la Nación retenga de los envíos de coparticipación impositiva correspondientes al Gobierno Se la Provincia las cuotas correspondientes a esta adquisición, que habrán de ser de $ 1.360.000.— m/n. (UN MILLON TRESCIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL) la inicial y de $ 906.667.— m/n. (NOVECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS DONEDA NACIONAL) las seis (6) cuotas semestrales restantes
Artículo 4°. — Facúltase al Banco Provincial de Salta loara que actúe como ente cobrador y depositario de los importes cuya obligación de pago se establece en el artículo anterior, habilitando a tal efecto una cuenta especial denominada “Gobierno de la Provincia —Decreto - Ley N° 114/62 Financiación Omnibus Ford Thames, orden Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas” en la que la empresa adjudicataria depositará los importes de amortización establecidos. A los efectos de la gestión de cobro mencionada el Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas, enviará al Banco Provincial de Salta copia del presente Decreto — Ley acompañado de una copia autenticada del acta de recepción de las unidades por parte de la empresa beneficiarla, debiendo fijarse con intervención de Contaduría General de la Provincia el monto total y cuotas a percibir.
Dentro de las 48 horas del vencimiento de las cuotas a que se refiere el artículo 3° el Banco deberá comunicar al Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas, los casos de incumplimiento para disponer las medidas que se estimen necesarias.
Artículo 5°. — Dispónese que por Escribanía de Gobierno se confeccione y suscriba la respectiva boleta de compra - venta en la que se establecerá las obligaciones contractuales de la parte conforme a las consignadas precedentemente y a los lineamientos generales y básicos, siguientes:
a) El adjudicatario deberá constituir prenda en primer término a favor de la Dirección General de Rentas de la Provincia por la suma de DOS MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL DE CURSO LEGAL) ($ 2.000.0000.— m/n.) dejándose constancia que la diferencia con
el precio establecido en el artículo 29 del presente decreto es a los efectos de cubrir el reajuste por diferencia de cambios mencionados.
b) El reajuste se hará al momento de abonar la última cuota y podrá establecer facilidades para amortizarlo en cuotas no inferiores a las otorgadas para la operación principal y fijándose un interés del 12 por ciento anual.
c) El atraso de dos cuotas consecutivas, determinará la caducidad del plazo y hará exigible la obligación por el saldo total.
ch) A los efectos legales y del cumplimiento del contrato deberá fijar el adjudicatario domicilio en la ciudad de Salta en el momento de suscribir el contrato.
d) Las unidades automotores adjudicadas no podrán ser utilizadas en otros servicios que no sean los de transportes públicos colectivos en las líneas que cada empresa o cooperativa tengan para su explotación. Asimismo no podrán ser vendidas o transferidas a otros entes o personas extrañas a la explotación del servicio, sin previa autorización del Gobierno Provincial que a tal efecto deberá expedirse por decreto. El incumplimiento de esta disposición será penado con una multa de QUINIENTOS MIL) ( $ 500.000.—) MONEDA NACIONAL.
e) Deberán contratarse seguros que cubran todos los riesgos de los automotores adjudicados, con el Instituto Provincial del Seguro de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 1243, modificada por ley N° 3438 y las respectivas pólizas endosadas a favor de la Dirección General de Rentas en carácter de acreedor prendario.
f) Fíjase un interés del 3 por ciento mensual en caso de mora en el pago de las cuotas que se aplicará sobre el importe de las mismas.
Artículo 6°. — En razón de la financiación estatal que se otorga al adquirente, decláreselo encuadrado en el artículo 41°de la Ley 3132, Orgánica del Banco Provincial de Salta y consecuentemente obligatorio el depósito de la empresa beneficiaría en las cajas de dicha institución.
Artículo 7°. — Dar conocimiento al Ministerio del Interior.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
RAFAEL ALBERTO PALACIOS
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
Santiago Félix-Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Minist. de E. F. y O. P.