DECRETO-LEY N° 349/63
ESCRIBANIA DE GOBIERNO - ORGANIZACIÓN DE ESCRIBANÍA DE GOBIERNO.

Publicado en el Boletín N° 6904, el día 29 de Julio de 1963.

DECRETO LEY N.º 349
Ministerio de Economía, F. y O. Públicas
SALTA, Julio 19 de 1963
EXPEDIENTE N° 6496/62.
VISTO que el artículo 21 del decreto ley 286/63 prevé que mediante un nuevo ordenamiento legal se reglamentarán las funciones de la Escribanía de Gobierno,
Por ello;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º. — La Escribanía de Gobierno, dependerá directamente de la Gobernación de la Provincia y estará a cargo de un escribano público que reúna las condiciones requeridas para ser escribano de registro. Será nombrado y removido por el Poder Ejecutivo.
Art. 2º. — El escribano de Gobierno, que ejercerá sus funciones en todo el territorio de la Provincia, tendrá a su cargo el Registro del Estado y será responsable directo del mismo.
Art. 3º. — En el Registro del Estado se protocolizarán las escrituras sobre adquisiciones o transferencias de dominio y todos los actos que se refieran a bienes inmuebles en que, directa indirectamente, la Provincia sea parte.
Art. 4º. — El escribano de Gobierno:
1º Será el depositario de todo documento que por su naturaleza reservada sea confiado a su custodia por el Gobierno de la Provincia.
2º Tendrá intervención en el estudio y perfeccionamiento legal de los títulos de propiedad del Estado, juntamente con Fiscalía de Gobierno. A tal efecto podrá solicitar directamente de las reparticiones públicas las medidas que considere necesarias.
3º Certificará las transmisiones, delegaciones y reasumiciones de mando del gobernador y vicegobernador de la Provincia, como también el juramento de los ministros secretarios de Estado al asumir sus cargos. Será depositario, encargado y responsable del libro destinado a ese fin, que se denominará “Libro de Actas y Juramentos del Poder Ejecutivo”.
4º Autorizará las actas de licitaciones públicas, que se realizarán con su intervención p con persona autorizada.
5º Autorizará las actas de incineración de valores que disponga el Poder Ejecutivo o autoridad competente, cuyo acto presenciará.
6°Podrá en el ejercicio de sus funciones, dirigirse directamente al gobernador y vicegobernador de la Provincia y ministros secretarios de Estado.
7º Asignará tareas al personal de su dependencia y adoptará los libros que estima convenientes a los fines del mejor desenvolvimiento de la Escribanía de Gobierno.
Art. 5º. — En caso de licencia-ausencia o impedimento, el escribano de Gobierno será reemplazado en sus funciones por el escribano jefe de la Inspección de Sociedades Anónimas, Civiles y Comerciales, de la Provincia.
Art. 6º — Derógase el artículo 31 de la ley 2979 (original 1701) y toda disposición que se oponga al presente decreto ley.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNALDO
RAFAEL ALBERTO PALACIOS
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
M. Mirtha Aranda de Urzagasti
Jefe Sección Minist. de Gob. J. é I. Pública



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