Decreto-Ley N° 35-E
SALTA, Noviembre 25 de 1955.
Expediente Nº 1563/55.
VISTO este expediente por el que funcionarios de la Intervención Federal solicitan la devolución de aportes jubilatorios de sus haberes correspondientes al mes de Octubre ppdo., dado el carácter transitorio de las funciones que desempeñan; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1628 en su artículo 4º, incisos 1) y 2), establece cuales son los funcionarios que gozarán de los beneficios de la misma, siempre que manifiesten su voluntad de acogerse a ella;
Que en dicha enumeración no están previstos los funcionarios de alta jerarquía que se desempeñen en Intervenciones Federales;
Que resulta evidente que los funcionarios ante citados, desempeñan funciones de carácter transitorio o accidental, dado que toda intervención Federal participa del mismo carácter;
Que en tales circunstancias, y atento la emisión mencionada de la Ley Nº 1628, es menester ampliar la misma, concediendo el mismo derecho de opción a los funcionarios con las siguientes denominaciones: Interventor Federal, Secretario General de la Intervención, Sub-Secretarios y Secretario Privado del Interventor Federal, todos los cuales están comprendidos en el concepto de transitorios o accidentales;
Por ello, y atento a lo dictaminado por el señor Fiscal de Estado,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
en Ejercicio del Poder Legislativo
en Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Amplíase la Ley Nº 1628, agregándose al artículo 4º de la misma el inciso 3) cuyo texto será el siguiente:
Inciso 3): En caso de Intervención Federal, los funcionaros expresados en los incisos anteriores y los que tuvieran las siguientes nominaciones: Interventor Federal, Secretario General de la Intervención, Sub-Secretarios y Secretario Privado del Interventor Federal.
Art. 2º.- Los funcionarios citados en el artículo anterior, que hicieran manifestación expresa en el sentido de no acogerse a los beneficios de la Ley Nº 1628, podrán solicitar la devolución de los descuentos efectuados como consecuencia de la misma, desde la fecha de toma de posesión de sus respectivos cargos.
Art. 3º.- Sométase el presente Decreto-Ley a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional, y en su oportunidad a las HH. CC.. Legislativas de la Provincia.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Tte. Cnel. (S.R.) JULIO R. LOBO
Alejandro Gauffin
FERDINANDO M. VIRGILI
Es copia
Pedro Andrés Arranz
Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas
Tte. Cnel. (S.R.) JULIO R. LOBO - Arturo Oñativia - Julio A. Cintioni - Adolfo Aráoz