DECRETO-LEY N° 35/75
CONVENIO – MINISTERIO DEL INTERIOR Y PROVINCIA DE SALTA – CONTROL OPERACIONAL DEL CONSEJO DE DEFENSA.

Publicado en el Boletín N° 9980, el día 06 de Mayo de 1976.

DECRETO LEY Nº 35/75
Este decreto ley se sancionó el día 30 de diciembre de 1975.
Publicado en el Boletín Oficial de Salta Nº 9.980, del 6 de mayo de 1976.
Ministerio de Gobierno
El Interventor Federal en la Provincia sanciona y promulga con fuerza de
DECRETO LEY
Artículo 1º.- Ratifícase el convenio celebrado entre el señor Ministro del Interior Dr. Ángel
Federico Robledo, el señor Ministro de Defensa, en su carácter de Presidente del Consejo de
Defensa, Dr. Tomás S. E. Vottero y el señor Interventor Federal (Int.) en la provincia de Salta,
señor Jorge Aranda, cuyo texto se transcribe a continuación:
“En la ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de octubre de 1975, entre el señor
Ministro del Interior, Dr. Ángel Federico Robledo, el señor Ministro de Defensa, en su carácter de
Presidente del Consejo de Defensa, Dr. Tomás S. E. Vottero y el señor Interventor Federal interino
en la provincia de Salta, señor Jorge Aranda, de conformidad con lo determinado por el artículo 1º
del Decreto 2.771/75 del Poder Ejecutivo Nacional, acuerdan la celebración del siguiente convenio:
1º) El Gobierno de la provincia de Salta, conviene en colocar bajo control operacional del Consejo
de Defensa, al personal y medios policiales y penitenciarios de la provincia a su cargo, que le sean
requeridos a través de las autoridades militares, jurisdiccionales facultadas al efecto.
2º) El control operacional a que se refiere el artículo precedente, será para el empleo inmediato
del personal y medios exclusivamente en la lucha contra la subversión y consistirá en la ejecución
de las misiones y tareas que a tal fin se les impongan. No incluye atribuciones para intervenir en
funciones específicas ni en aspectos administrativos de las fuerzas policiales y penitenciarias
provinciales.
3º) Los efectivos y medios policiales y penitenciarios provinciales puesto bajo control operacional
del Consejo de Defensa por el presente convenio, asignarán prioridad al cumplimiento de las
misiones y tareas inherentes a la lucha contra la subversión y las autoridades militares que la ejerzan
contribuirán a su capacitación en las mismas.
4º) En los casos en que procedimientos u operaciones antisubversivas hayan sido iniciadas fuera
del territorio de la Provincia y deban proseguir en ésta para asegurar su continuidad, la autoridad
policial local no interferirá las mismas y cooperará con los efectivos que intervinieren, mientras las
razones operacionales subsistan.
5º) Dentro de los cinco días posteriores a la firma del presente convenio, el Gobierno de la
provincia de Salta, se obliga a dictar las medidas y normas pertinentes, en su jurisdicción, mediante
las cuales se instrumente lo acorado en los artículos precedentes. Copia de las mismas serán
elevadas con carácter de urgente al Consejo de Defensa, a través del Ministerio del Interior.
6º) Los requerimientos que demande el cumplimiento de las tareas emergentes del presente
convenio, serán solicitados al Gobierno nacional, a través del Consejo de Defensa, previa
aprobación por parte de la autoridad militar jurisdiccional facultada al efecto.
7º) Las cuestiones que se susciten con motivo de la aplicación del presente convenio, serán
resueltas entre el señor Interventor Federal interino y el Consejo de Defensa.
8º) De conformidad firman tres ejemplares: Dr. Ángel Federico Robledo, Ministro del Interior;
Dr. Tomás S. E. Vottero, Ministro de Defensa y el Sr. Jorge Aranda, Interventor Federal interino en
la provincia de Salta.”
Art. 2º.- Téngase por decreto ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, insértese en el Registro
Oficial de Leyes y oportunamente archívese.
PEDRINI, Interventor Federal – Bergallo, Ministro de Gobierno



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