CREDITOS - ABRE CRÉDITO PARA SUFRAGAR GASTOS DE JUICIO EJECUTIVO.
Publicado en el Boletín N° 5311, el día 21 de Diciembre de 1956.
DECRETO-LEY Nº 353-G
SALTA, 17 de diciembre de 1956.
Expte. N° 8961/56.
VISTO este expediente en el que Fiscalía de Estado solicita pago de honorarios a favor del Asesor Letrado de la Dirección General de Rentas Dr. Gustavo A. Uriburu Solá, en juicio ejecutivo por vía de apremio ‘‘Fisco Provincial vs. Ceferino Velarde, Cobro de Pesos”; y atento a lo informado por Contaduría General a fs. 9, de estas actuaciones,
El Interventor Federal Interino de la Provincia
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1°.- Dispónese la apertura de un crédito de Doscientos Setenta y Dos Pesos Moneda Nacional ($ 272 m/n.) denominado “Juicio Ejecutivo, Cobro de Pesos, Fisco Provincial vs. Ceferino Velarde, Costas y Accesorios Legales”, e incorpórese dicho crédito dentro del Anexo B— Inciso II— Otros Gastos Principal a)1— de la Ley de Presupuesto en Vigor.
Art. 2°.- Previa intervención de Contaduría General, liquídese por Tesorería General de la Provincia a favor de la Habilitación de Pagos del Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, la suma de Doscientos setenta y dos pesos moneda nacional ($ 272 m/n), para que ésta en su oportunidad haga efectiva dicha suma al beneficiario "Dr. Gustavo A. Uriburu Solá, en concepto “Juicio Ejecutivo, cobro de pesos, Fisco Provincial vs. Ceferino Velarde, Costas y Accesorios Legales"; debiéndose imputar dicho gasto al Anexo B- Inciso II- Otros Gastos- Principal a)1- Parcial "Juicio Ejecutivo, Cobro de Presos, Fisco Provincial vs. Ceferino Velarde, Costas y Accesorios Legales", u con cargo de oportuna rendición de cuentas.
Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por todos los Ministros, en Acuerdo General.
Art. 4º.- Elévese a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.