Publicado en el Boletín N° 6906, el día 31 de Julio de 1963.
DECRETO LEY N.º 353
Ministerio de Economía, F. y O. Públicas
SALTA, Julio 24 de 1963
Expediente N9 3133/61
—VISTO que la Ley N° 3727, del 9 de octubre de 1961, por su artículo 1° autoriza al Poder Ejecutivo para comprar el inmueble propiedad de don Antonio Mena, que se identifica en el mismo precepto;
Que por su artículo 2° se faculta al Poder Ejecutivo a donar dicho inmueble, sin cargo alguno, a favor de la Liga Salteña de Fútbol, con destino a la construcción de su sede social;
Que por su artículo 3° “incluyese en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto General de Gastos y Recursos correspondientes al Ejercicio 1961/1962 la construcción del edificio con destino a la sede de la Liga Salteña de Fútbol”;.
—CONSIDERANDO:
Que el inmueble determinado para su adquisición ha. salido ’de la propiedad y dominio del
señor Mena, por venta efectuada a otra persona, según registra Dirección General de
Inmuebles;
Que no se dió cumplimiento al precepto tercero de la consignada ley;
Que no existiendo estos dos extremos que daban razón y ser a la Ley N° 3727, la misma carece de eficacia y no obliga su cumplimiento, máxime cuando la precaria situación financiera del erario provincial no permite erogaciones en fines excusables;
Atento a lo dictaminado por el Señor Fiscal de Gobierno;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1º. — Derógase la Ley Nº 3727, promulgada el 9 de octubre de 1961.
Art. 2º. — Elévese al Poder Ejecutivo Nacional para su conocimiento.
Art. 3º. — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNALDO
RAFAEL ALBERTO PALACIOS
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
Pedro Andrés Arranz
Jefe de Despacho del M. de Econ. F. y O. Púb