Publicado en el Boletín N° 5313, el día 26 de Diciembre de 1956.
DECRETO-LEY Nº 354-E
SALTA, 19 de diciembre de 1956.
Expte. Nº 204-E-1956.
VISTO este expediente por el que la Intervención Judicial de Editorial “El Tribuno” S. R. L, solicita el reintegro de la suma de $ 364.770.- m/n que abonara en concepto de compra por la adjudicación de maquinarias del Diario “El Intransigente”, expropiadas por el régimen depuesto, en razón de haber dejado sin efecto la misma por Decretos-Ley Nº 31 del 24/ II/ 56; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello, Editorial “El Tribuno” tuvo que hacer entrega al Gobierno de dichos elementos para su devolución a los primitivos dueños;
Que de la liquidación practicada por Contaduría General de la Provincia se establece en la suma de $ 320.700. m/n. el imparte que por concepto precedentemente aludido corresponde liquidar a la Editorial de referencia;
Que a tal efecto se hace necesario arbitrar fondos ya que en el presupuesto en vigor no se encuentra prevista partida alguna a tal objeto;
Por ello, atento a lo informado por Contaduría General, lo dictaminado por el señor Fiscal de Estado y lo aconsejado por la Comisión de Presupuesto, Reorganización y Fiscalización de la Administración Provincial;
El Interventor Federal Interino de la Provincia
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Incorpórase dentro del Anexo B- Inciso II -OTROS GASTOS- Principal a) 1- del Presupuesto General de la Provincial en vigor, el Parcial “Adquisición maquinarias Diario El Tribuno por Gobierno de la Provincia” por la suma de Trescientos veinte mil setecientos pesos. $ 320,700.) Moneda Nacional.
Art. 2º.- Con intervención de Contaduría General de la Provincia, liquídese por su Tesorería General a la Habilitación de Pagos del Ministerio de Gobierno, Justicia é Instrucción Pública, con cargo de oportuna rendición de cuenta documentada, la suma de Trescientos veinte mil setecientos pesos ($ 320.700.) Moneda Nacional, para que abone a la Intervención Judicial de Editorial “El Tribuno’ S.R.L. dicho importe por el concepto que se fundamenta precedentemente.
Art. 3º.- EL presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 4º.- Elévese a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
JOSE MARIA RUDA
MARTINEZ DE HOZ (h)
Julio Passerón
Es Copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del M. de E. F. y .O, Públicas