PRESUPUESTO – DEJA SIN EFECTO EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA CÁRCEL PENITENCIARIA.
DECRETO-LEY Nº 355-G
SALTA, Diciembre 19 de 1956.
Expte. nº 7294/56.
VISTO el presente expediente en el que la Dirección de la Cárcel Penitenciaria solicita reajuste del presupuesto de "Gastos en Personal", ya aprobada por Decreto-Ley Nº 251, del 6/8/56, con el fin de hacer posible la equiparación de sueldos del personal administrativo y de seguridad y defensa de la citada dependencia, al de la Policía de Salta, lográndose así que el personal carcelario sea mejor remunerado como así también del rubro "Otros Gastos" que autorice a disponer de fondos equilibrados para la atención de cada una de sus partidas; y,
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno de la Intervención Federal, estimular al personal de la Cárcel Penitenciaria que tiene a su cargo el desempeño de importantes funciones, en sus distintas actividades, y para ello es necesario que el mismo esté remunerado de acuerdo a la responsabilidad de su cargo;
Que la modificación solicitada para el Presupuesto General de Gastos, no produce alteración alguna en los totales autorizados a gastar dentro del presente ejercicio, ya que podría ser viable, mediante la supresión de vacantes y partidas que no se usarán;
Por todo ello, atento a lo informado por la Comisión de Presupuesto, de Reorganización y Fiscalización de la Administración Provincial a fs. 17 y lo manifestado por la Contaduría General a fs. 18.
El Interventor Federal interino de la Provincia
en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Déjase sin efecto, el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, asignado para la Cárcel Penitenciaria de Salta, por Decreto-Ley Nº 251 del 6/8/56. Anexo D- Inciso III
Art. 2º.- Fíjase en los importes que se indican a continuación, de acuerdo al detalle que figura en planillas anexas como parte integrante de este Decreto-ley el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, para la Cárcel Penitenciaria de Salta, durante el presente ejercicio de 1956:
Art. 2º.- Déjase establecido que quedan suprimidas definitivamente las siguientes vacantes:
1 Auxiliar de Depósito General con .................. ..... $ 800.- mensuales
1 Auxiliar de Secretaria con .............................. $ 775.-mensuales
1 Auxiliar Oficina de Sumarios con ................... $ 775.- mensuales
Art. 3º.- Las promociones que deberán realizarse, de acuerdo al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el presente ejercicio, fijado por este decreto-ley se considerarán con anterioridad al día 19 de noviembre del año en curso.
Art. 4º.- El presente decreto-ley será refrendado por todos los Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 5º.- Modifícase las denominaciones del Presupuesto de la Cárcel Penitenciaria; dejándose establecido que esta Dependencia, deberá regirse en el futuro con el nomenclador que se fija en el presente decreto-ley.
Art. 6º.- Elévese a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
JOSE MARIA RUDA
Alfredo Martínez de Hoz (h)
Julio Passerón
ES COPIA
RENE FERNANDO SOTO
Jefe de Despacho de Gobierno, J. e I. Pública